AREA DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
AREA: DEUDA EXTERNA
CASOS:
1. LOS CANJES DE
DEUDA, EL MEF Y SUS VINCULOS CON EL PERU PRIVATIZATION FUND (PPF)
2.
ELLIOT
ASSOCIATES LLP
3.
RECOMPRA
DE LA DEUDA EXTERNA Y CONTRATACIÓN DEL SWISS BANK CORPORATION (SBC)
4.
RECOMPRA
DE LA DEUDA RUSA
•Ernesto
Herrera Becerra (P.P.) - Presidente
•Javier
Diez Canseco Cisneros (U.P.D.) - Vicepresidente
•Heriberto
Benítez Rivas (F.I.M.) - Secretario
•Javier
Velásquez Quesquén (A.P.R.A.)
•Rafael
Rey Rey (U.N.)
INDICE
|
Página |
Introducción |
4 |
Sobre los contratos y la formalidad de los vínculos contractuales |
4 |
Sobre la figura del Negociador oficial de la Deuda |
5 |
Las
recompras y la formalidad jurídica de las operaciones |
6 |
El
Peru Privatization Fund (PPF) |
8 |
Sobre el asesor externo legal del MEF para
deuda externa que fue al mismo tiempo asesor legal de un grupo de acreedores
reunidos en un fondo (PPF) que operaron en el mercado secundario |
9 |
Sobre Asesores Externos del MEF presentes en el PPF |
10 |
Sobre la contratación del personal del más alto
nivel relacionado a la negociación de la deuda externa |
10 |
El papel múltiple del
negociador de la deuda externa, CEPRI Banco Continental–Directorio del Banco
Continental |
11 |
Sobre la ley de canjes de deuda vulnerada por una
decisión del Comité de la deuda |
12 |
Sobre la falta de estrategia cuando se anunció
los canjes por privatización |
12 |
Sobre el papel del IFC como asesor financiero para
la privatización de Electrolima y su papel como socio del PPF |
13 |
Sobre el nombramiento del hijo del Ministro
Camet al directorio de una empresa privatizada mediante canjes de deuda
(Banco Continental) |
13 |
Elliot Associates LLP |
14 |
Recomendaciones
|
15 |
Recompra de la deuda externa y
contratación del Swiss Bank Corporation (sbc) |
15 |
Recomendaciones |
20 |
Recompra de la deuda rusa |
22 |
Recomendaciones
|
23 |
Opinión
legal |
25 |
El concepto de jus financiero |
25 |
El préstamo – deuda |
26 |
El Ministro de Economía y Finanzas
Responsable Político legal |
27 |
Ámbito de la corrupción |
28 |
Funcionarios que laboraron con el Ministro
Camet Dickman |
28 |
Primer Caso: Mef versus PPF |
29 |
Las conclusiones |
31 |
Segundo caso: Elliot Associates, LP |
34 |
Tercer caso: La recompra de la deuda y la
contratación de SBC |
35 |
Cuarto caso: La recompra de la deuda rusa |
36 |
Por lo expuesto |
37 |
Introducción
Sobre el asesor externo legal del MEF para deuda externa que fue al
mismo tiempo asesor legal de un grupo de acreedores reunidos en un fondo (PPF)
que operaron en el mercado secundario
26.
El
asesor legal del PPF, Francisco Moreyra García Sayán, fue al mismo tiempo
asesor legal externo del MEF para los temas relacionados a la deuda externa.
Este cargo involucró ver todos los contratos y conocer todas las actividades
que iba a efectuar el Perú en el mercado secundario en el proceso de limpiar
sus créditos externos privados en el exterior.
El mismo abogado antes había
sido asesor legal de un Banco acreedor (Midland) miembro del Comité Asesor de
Bancos que a su vez en 1992 fue comprado por el Hong Kong and Shanghai Bank
(HSBC). Midland Bank tuvo una posición peruana de la que comenzó a desprenderse
cuando HSBC la compró en 1992 y de la que quiso desprenderse completamente.
Parte de las acreencias pertenecían al Banco Popular que había entrado en
liquidación en 1992, dejando los pagarés suspendidos en el mercado por falta de
claridad sobre su reconocimiento por el Estado.
27.
El Dr. Moreyra García Sayán al mismo tiempo
que revisaba los aspectos legales del PPF y su puesta en marcha el 18 de julio
de 1994, se ocupó de revisar el contrato entre el Banco de la Nación y Swiss
Bank para efectuar un programa de inversiones ( recompra de la deuda externa) y
de todos los temas legales que el Ministro de Economía le encargara, según
afirmó el propio ministro. Lo primero que hizo el PPF cuando inició sus
funciones fue trasladarle los pagarés de Midland Bank a un Developing Country
Fund y obtener que el Ministerio de Economía reconociera las deudas del Banco
Popular como propias del Estado para darles valor y poderlas vender. PPF vendió
69 millones de dólares de pagarés reconocidos por el MEF que pertenecían a
algunos de sus socios. Una vez efectuado esto, el Banco salió del Comité Asesor
de Bancos a inicios de 1995. Hay indicios múltiples de que hay un conflicto de
interés entre el asesor legal externo del MEF que estuvo en ambos lados de la
mesa de negociación y el uso de información privilegiada así como la
posibilidad de influenciar al MEF para que tomara algunas decisiones el sentido
que deseaba HSBC/Midland. Esto no hubiera ocurrido si el mecanismo de
contratación del Estado existente hubiera sido utilizado.
28.
Se
recomienda que la infracción a los usos de los mecanismos de contratación
públicos debe de ser sancionada, y que los Ministros o los funcionarios de más
alto nivel responsables de estas infracciones, deben de ser penalizados.
Sobre Asesores Externos del MEF presentes en el PPF
29.
Hubo
dos socios del PPF que tuvieron presencia como asesores del MEF los años 1993 y
1994, uno provino del Banco de Crédito y el otro del Midland Bank. Ambos luego
fueron nombrados directores del PPF en 1995, en un caso al dejar el MEF, en el
otro no. La contratación de asesores de alto nivel del MEF debe de ser directa
y nunca ni ad honorem ni intermediada por terceros porque da lugar a problemas de falta de transparencia y podría
dar lugar al uso de información privilegiada para operar en el mercado.
30.
Una
forma establecida de corrupción es dónde el Principal, beneficiario, coloca a
una persona vinculada al Agente para obtener información que no está disponible
en el mercado. En estos casos, el Principal es el Banco de Crédito, y el Agente es el Ministerio de Economía y
Finanzas. El Banco de Crédito ha tenido
siete funcionarios prestados como asesores en el MEF durante la década de los
años 90, en diversas áreas, según afirmó el propio Presidente del Banco de
Crédito. Uno, Sergio Málaga Butrón está vinculado a PPF luego de haber estado
vinculado a las normas de privatizaciones y los mecanismos de ejecución de
ésta. David Saettone fue asesor principal y está relacionada a las inversiones
en electricidad, FONAVI y otros; Claudia Cooper está en monetarias; Mario
Ferrari estuvo vinculado al cambio de la ley de bancos. Hay tres funcionarios
del Banco de Crédito adicionales que la comisión no ha logrado identificar en
qué parte del ministerio o qué responsabilidad tuvieron en la década.
HSBC/Midland Bank tuvo a su asesor
legal Dr. Moreya que estaba presente en el PPF del que es socio fundador con el
Banco de Crédito. Ambos bancos vendieron sus posiciones en el mercado
secundario antes que se llevara a cabo el Plan Brady porque tenían la
información privilegiada de lo que estaba haciendo el MEF.
31.
Es
necesario reglamentar el traslado de
funcionarios privados al sector público que luego regresan a la misma empresa
de la que se salió y a la cual han beneficiado mientras estuvieron en funciones
en el Estado. A niveles de asesores de alta dirección estos deben ser
prohibidos que estos sean ad honorem y debería penalizarse con diez años de privación de libertad a aquellos que
regresan a la empresa o que son contratados por una empresa que se vio
beneficiada por su presencia en la alta dirección del ente público. Estos son
los delitos donde mayor dinero del erario público se afecta y donde la Nación
puede tiene mayor perjuicio.
32.
Debe
de revisarse el código penal para castigar no sólo a los funcionarios públicos
que infringen las normas relativas al uso de información privilegiada sino a
los agentes privados que se benefician de esta información, actualizando la legislación
con los avances de la legislación de Estados Unidos y la Unión Europea sobre este tema.
Sobre la contratación del personal del más alto nivel relacionado a la
negociación de la deuda externa
33.
Los
mecanismos de contratación de personal especializado para la renegociación de
la deuda externa han sido poco transparentes. La selección del personal idóneo
debió de ir acompañado por sendos contratos del MEF a su vez acompañados por la
fuente de financiamiento oficial para los mismos. Los contratos del Negociador
oficial de la deuda fueron a través de PNUD y
el del asesor legal externo del Ministerio de Economía y Finanzas fue a
través de un estudio de abogados en Nueva York. En ambos casos pagó el Tesoro
Público. En ambos casos fueron funcionarios del Ministerio de Economía pero la
formula de los contratos es poco transparente. El asesor legal externo se
encarga de todos los temas importantes del MEF pero no tiene el nombramiento
sino que fue contratado por un intermediario, una firma de abogados en Nueva
York, a quienes seguramente, también alguna vez le prestó algún servicio, pero
no el principal. El asesor legal
externo del MEF es al mismo tiempo
asesor legal y miembro de directorio de Perú Privatization Fund, que perteneció
a un grupo de Bancos acreedores o tenedores de deuda peruana que deseaban
liquidar su posición de pagarés peruanos en el mercado antes de que se
efectuara el Plan Brady. Es decir está en los dos lados de la información del
mercado de pagarés. Este tipo de contratación no hubiera sido posible si se
hubiera seguido el mecanismo de contratación del Sector Público.
34.
Se
recomienda formalizar los mecanismos de contratación del Estado creando un
escalafón uniforme que permita a todas las partes conocer con transparencia quienes
son los contratados y cuales son sus términos de referencia.
35.
Se
recomienda formular denuncia penal a quienes hayan violado los mecanismos
estipulados por ley.
El Papel Múltiple del Negociador de la Deuda Externa (CEPRI Banco
Continental- Directorio del Banco Continental)
36.
Estudiando
el papel doble del asesor legal externo del MEF en el PPF se ha encontrado que
entre las empresas privatizadas con pagarés de la deuda hay una donde otro
miembro del equipo del MEF está presente. Se ha observado con frecuencia que
funcionarios que tienen labores de tiempo completo y dedicación exclusiva, como
el negociador de la deuda externa, también es nombrado a una CEPRI en diciembre
de 1994, al directorio del Banco de la Nación el 11 de diciembre de 1995 y al
Directorio del Banco Continental el 19 de mayo del 95 al mismo tiempo que dejó
establecido con el MEF que él no tendría labor de tiempo completo porque estaba
trabajando en Bata, empresa en la que había invertido. Este tipo de
multiplicidad de funciones, por un lado reduce el espacio deliberativo creado
por la existencia de diversas personas en diversos puestos que se comunican
entre sí, y por otro lado centraliza información en una sola persona,
reduciendo así la transparencia, al mismo tiempo que reducen la atención sobre
los temas que tratan y que ameritan la alta remuneración pública que perciben.
Es necesario reglamentar no sólo la no contratación múltiple por el Estado de
una misma persona sino la imposibilidad de duplicación de funciones y labores,
aunque sea libre de remuneraciones. Otro ejemplo de esto es que el cargo de
Presidente del Directorio del Banco de la Nación corresponde al Vice-Ministro
de Hacienda. El sentido de un cargo de dedicación exclusiva es que el
responsable únicamente se encargue de ello y no de sus labores privadas ni de
otras funciones públicas.
Sobre la ley de canjes de deuda vulnerada por una decisión del Comité de
la Deuda
37.
Los
montos de utilización de pagarés en los canjes de deuda por privatización
fueron establecidos mediante la ley 26250 del 25 de noviembre de 1993 y su
correspondiente reglamento mediante el DS 17-94 EF de 12.2.94 y su
modificatoria el DS 117-94 EF del 7.9.94. Los montos o porcentajes de los
medios de pago, a que se refiere la primera parte del artículo 1º (de la
ley 26250), serán determinados por la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada, previa opinión favorable del Comité de la Deuda Externa y se señalarán
en las respectivas bases de la licitación. Sin embargo, en el Comité de la
Deuda del 17 de enero de 1995, se acordó delegar en su Presidente, el
Ministro de Economía, a partir de la fecha, la aprobación de los montos, de los
medios de pago a ser utilizados en la composición de los precios de venta de
las empresas a ser privatizadas a que se refiere el artículo 1º. De la ley
26250, con cargo de dar cuenta en la siguiente sesión del comité.
38.
Este
es un caso donde la transparencia buscada mediante la ley 26250 en el uso de
los pagarés se ve enturbiada por una decisión de menor rango del Comité de la
Deuda. En consecuencia, se enturbió la forma de privatización utilizando
papeles de deuda externa.
39.
Se
recomienda declarar la ilegalidad de la decisión del Comité de la Deuda en este
sentido y crear las penalidades correspondientes para que no se repita.
Sobre la falta de estrategia cuando se anunció los canjes por
privatización
40.
El
análisis de las declaraciones de todos los involucrados en el tema de los
canjes de deuda por privatizaciones, asunto que se tocó por ser hecho casi
nueve meses antes que existiera una ley que lo permitiera, permite pensar que
fue un evento generado por presión en la misma reunión donde hizo sus
declaraciones. No existe ninguna evidencia que el gobierno del Perú tuviera en
marzo de 1993 una estrategia para atacar el tema de la deuda más allá de
intentar aplacar las iras de los acreedores y detener los juicios y los
embargos. En ese marco, Midland Bank estaba interesado en efectuar canjes de
deuda por privatizaciones y ya había mandado una persona al Perú para tratar
este tema que fue el señor John Van Der Westhuizen. Este Banco habría
presionado para que el ministro declarar a favor de efectuar estos canjes. De
estas declaraciones sacaron ganancia los que habían comprado pagarés los tres
años anteriores por que aunado al acuerdo del Club de París de dos meses más
tarde, llevó a una triplicación de los precios de los pagarés de la deuda. Esta
presión podría haberle dado beneficios extraordinarios a quien la ejerció o
supo de ella, pero abrió, de otro lado, la posibilidad de realizar canjes de
deuda por privatizaciones, si bien con un retraso de una año.
41.
Lo
que indica que la presión la ejerció Midland, que luego se convierte en
HSBC, fue que conformaron el único
fondo para privatizaciones y que fueron muy activos en intentar deshacerse de
sus posiciones de papeles peruanos bajo el manto de las privatizaciones.
Midland/HSBC era el contratista original del Dr Moreyra antes que su estudio
fuera empleado por el PPF como asesor legal.
42.
Se
recomienda entablarle un juicio a HSBC y al Banco de Crédito del Perú, socios
fundadores del PPF con deuda propia y comprada, como los beneficiarios
principales de las operaciones efectuadas con la información privilegiada que
le daba la presencia de su asesor legal, el Dr. Francisco Moreyra García Sayán, y del Dr Sergio Málaga, en el MEF. Este no es
el caso del tercer socio, Chase Manhattan Bank no tuvo representación en el
MEF. Estos dos estuvieron representados en el MEF y en el PPF desde 1994 y 1995, respectivamente.
Sobre el papel del IFC como asesor financiero para la privatización de
Electrolima y su papel como socio del PPF
43.
Se
ha encontrado que el IFC tiene dos roles en el esquema de los canjes de la
deuda en el caso de Edegel, a través del holding Generandes. Por una lado es quien
asesora la privatización de Electrolima y busca postores y por otro es socio
comprador de acciones mediante Generandes y el PPF donde es socio. Esto podría
constituir el delito de información privilegiada si fuera el caso de un
funcionario público. Siendo un organismo multilateral, habría que notificar al
Ombudsman del Banco Mundial para que tome las medidas de revisión de
procedimientos correspondiente y actúe de acuerdo a sus normas.
44.
Se recomienda en los casos donde organismos
internacionales están involucradas en temas de contrataciones, que estas se
sujeten a las leyes del país donde se efectúan de manera de tener que rendir
cuentas. Esto amerita una discusión sobre el papel de los organismos
internacionales en el nuevo orden internacional y más específicamente del Banco
Mundial en la nueva arquitectura financiera internacional. Actualmente los
funcionarios que podrían haber incurrido en delitos en el periodo de
cumplimiento de sus funciones son inmunes a la ley nacional donde la cometieron
amparándose en los convenios de inmunidades y derechos diplomáticos de Ginebra
de 1947. Cuando esos convenios fueron firmados, los organismos internacionales
no tenían ramificaciones institucionales que firmaran contratos normalmente
sujetos de derecho civil o de common law.
Sobre el nombramiento del hijo del ministro Camet al directorio de una
empresa privatizada mediante canjes de deuda.
45.
Fernando
Camet Piccone fue nombrado por el MEF representante del Estado ante el
Directorio del Banco Continental quien luego lo incorporó a su directorio en
mayo de 1997 hasta marzo de 1999. Este nombramiento del hijo del ministro como
representante del Estado cuando al mismo tiempo era gerente general de JJC
Contratistas Generales abrió la posibilidad a la negociación incompatible y
podría ser nepotismo según la ley 23835 del 14 de mayo de 1984 que en su
artículo 1 dice que los directores superiores, directores generales de lo
ministerios y los que ocupan cargos equivalentes, en empresa públicas de economía mixta, no pueden ejercer ninguna
actividad lucrativa ni intervenir, directa indirectamente, en la dirección o
gestión de empresas privadas que tengan relación con el Estado. JJC
Contratistas era un cliente antiguo del Banco Continental que tenía una línea
de crédito por 6 millones de dólares que en 1997 tuvo un incremento de las
líneas de crédito a 31.1 millones de dólares al mismo tiempo que el
representante del Estado, que representaba el 30% de las acciones totales, fue
nombrado. Esa participación del Estado con el 30% de las acciones convierten al
Banco Continental en una empresa mixta y al representante del Estado en
funcionario público.
El Caso de la recompra de la deuda externa y de la Contratación de Swiss
Bank
69. La contratación de Swiss
Bank por el Banco de la Nación por mandato expreso del Ministro de Economía
estuvo pactado desde mayo de 1994, tres semanas después de las conversaciones
sostenidas en Guadalajara entre los representantes del MEF y los del SBC y se
ordenó la firma recién el 23 de julio. La orden de contratar al SBC se la da
Camet a Alfredo Jaililie, Presidente de la Comisión Especial del Banco de la
Nación. Dicha Comisión, sin embargo, fue instalada recién el día 15 de junio
para discutir la necesidad de efectuar estas recompras, que ya estaban
realizándose por encargó expreso de Peschiera
desde el 9 de mayo, fecha en que se comenzó a trabajar en el contrato
para la firma por las partes. La celeridad en la contratación del agente
intermediario y la falta de comparación contemporánea, son indicios de una
contratación poco transparente.
75. La contabilidad de
la cuenta de inversiones no existe ni en Crédito Público ni en el Banco de la
Nación, lo que dificulta la labor de auditoria seria del tema.
86. Debe establecerse
claramente qué puede ser sujeto de manejo secreto para evitar esta forma de manejo del erario público de forma
generalizada. Debe penalizarse con hasta diez años de cárcel esta manera
clandestina de manejo del erario público, tema ya visto en la compra de armas.
87. Finalmente se
recomienda denunciar a los responsables del mecanismo que le costó al estado
peruano un exceso de 110 millones de dólares por hacerlo de esto modo, con dos
y tres recompras, y no del modo
habitual en que se efectuaron los planes Brady (una solo canje de papeles en
efectivo y otro en bonos), al mismo tiempo que expuso a los documentos del
gobierno del Perú a ataques especulativos durante tres años adicionales a lo
que hubiera sido de haberse realizado un Plan Brady convencional.
88. Denunciar el pagó
494 millones de dólares por intereses en la segunda recompra sobre un paquete
de 424 millones de dólares de pagarés que se compraron a precio de valor facial
sin intereses en la primera vuelta de parte de SBC, con la garantía del Estado
peruano. Es preciso denunciar ese pago espurio y abrirle juicio a los
responsables de este hecho.
89. Debe denunciarse
penalmente a quienes correspondan por la carencia que podría ser tipificada
como ocultamiento de información de las operaciones del Plan de Inversiones
administrado por la Comisión Especial del Banco de la Nación y supervisado por
el equipo técnico presidido en el MEF por Jaime Pinto Tabini. La Comisión desea
expresar que el Señor Alfredo Jaililie Awapara ha colaborado ampliamente en el
proceso de esclarecimiento de los hechos. Los tipos penales están señalados en
el capítulo de Opinión Legal al final del informe.
90. Denunciar a todos
los responsables de las irregularidades detectadas en el informe. La
normatividad existente, el DS 205-91-EF obliga a que todo lo relacionado con la
deuda externa y su renegociación pase por el Comité de la Deuda Externa cuyo
secretario ejecutivo era al mismo tiempo negociador oficial de la deuda
externa. El esquema por el que se optó nombrando un negociador oficial de la
deuda con la banca privada, ignoró esta normatividad que dice explícitamente
que las operaciones serán nulas en caso de no someterse a la misma.
Recomendaciones
Opinión Legal
I. Canje de Deuda: El caso del Ministerio de Economía y Finanzas y el
Perú
Privatización Fund P.P.F.
III. Caso Elliot Associates, LP.
II. Recompra de la Deuda Externa y Contratación del Swiss Bank S.B.C.
IV. Caso de la deuda Rusa.
La
comisión investigadora tiene el mandato de cumplir las conclusiones y recomendaciones
a las que arribaron las cinco comisiones investigadoras durante el periodo
legislativo 2001-2002, para investigar los casos de corrupción del periodo 1990
al 2000. El área de Delitos Económicos y Financieros ha desarrollado la
casuística, el Canje de la Deuda: Caso del
Ministerio de Economía y Finanzas y el Perú Privatización Fund P.P.F., La Recompra de la Deuda Externa y la
Contratación del Swiss Bank S.B.C., el Caso Judicial y Arreglo con Elliot Associates,
LP y el Caso de la deuda Rusa con el estado peruano.
La presente opinión jurídica ha
tenido como base los documentos y papeles de trabajo de cada una de las
investigaciones y la base legal que lo sustenta.
La deuda Pública es un hecho económico
antiguo y es aceptada en la economía internacional, como la consecuencia
directa a la contraprestación del préstamo obtenido, es así que aun préstamo
otorgado se crea una deuda a honrar con posterioridad.
Históricamente el Perú no a
escapado a las reglas de la economía y las finanzas publica a escala nacional e
internacional su economía es emergente, el
crédito y la deuda son dos caras del mismo fenómeno económico, cuando se
obtiene un préstamo por el estado se obtiene una deuda publica.
El estado moderno tiene dos modalidades de endeudamiento, la que
funciona en el mercado interno utilizando bonos y obligaciones del tesoro a
corto plazo y los empréstitos a largo plazo que se gestionan en el mercado
financiero internacional.
El Préstamo - Deuda
Los préstamos financieros
internacionales que adquiere un estado de otro estado, organismo internacional,
o banca privada, tiene como objeto recibir dinero, para emplearlo en las
necesidades propias del gobierno y los servicios públicos de los ciudadanos,
cuando no hay dinero suficiente en el Tesoro Publico de cada Nación. La
característica del préstamo – deuda es que es reembolsable la cancelación del
monto del préstamo mas el pago del interés, según la tasa correspondiente,
independientemente, del Titulo valor que respalda el préstamo, pagarés,
bonos tienen dos valores según el mercado: el valor nominal que es el que se
señala en la emisión misma (valor facial) y el valor corresponde a su
conversión inmediata en el mercado, sí
el tenedor del titulo quiere negociarlo y encuentra un comprador.
En el caso de la deuda peruana
por la calificación de inelegibilidad
del Perú en 1985 en el ámbito internacional, y su grave crisis, financiera
depreciaron los valores de los pagarés
de la deuda, que habían descendido
hasta menos del 5% de su valor nominal,
en el mercado secundario en 1990. Por eso, los prestamistas originales
procuraban deshacerse de dichos títulos.
En 1990 se habían interpuesto más
de 34 procesos judiciales en diversas jurisdicciones internacionales, Nueva
York, Londres, Toronto, París y Luxemburgo. Posteriormente el Perú en noviembre
de 1992 mediante el decreto ley 25848
formalmente renuncia a invocar en estos procesos el derecho de prescripción, con
lo que reconoce la vigencia de los préstamos.
En 1983, el Perú y los gobiernos americanos en su mayoría entraron a una crisis financiera que
impidió continuar honrando la deuda pública comprometida con los organismos internacionales
financieros, los Bancos internacionales, los países que habían otorgado
créditos. Este hecho generó el aislamiento del Perú a la comunidad financiera internacional, sin
acceso al crédito externo por varios años.
Síntesis de la Cronología de la Reinserción del Perú en la Comunidad
Económica Internacional
En 1990 el Perú se encontraba bloqueado
financieramente, el 68% de la deuda pública externa se encontraba vencida y los
Bancos acreedores habían iniciado juicios en contra del estado peruano. En este
contexto se inicia el proceso de reinserción del Perú en el sistema financiero
internacional, para lo cual el Perú desarrolló un tratamiento especial por ser
sus prestamistas diferentes en su origen, en ese año fue encargado del
Ministerio de Economía y Finanzas, Gustavo Hurtado Miller, Ministro al que se
le recuerda por el fujishock.
En 1991 se
formó el primer grupo de apoyo de países interesados en ayudar al Perú para su
reinserción al sistema financiero internacional, la misma que se programa
mediante etapas y prioridades diseñadas previamente por la base legal
desarrollada por el Ministerio de Economía y Finanzas. El 6 de septiembre de
1991 se crea el comité de la deuda externa mediante el decreto supremo N°
205-91-EF y la resolución suprema N°82-91-EF que designa a los representantes
de dicho comité y nombra a su secretario técnico como el negociador oficial de
la deuda externa. Los responsables de dicho periodo de 1991-1993 fue el Ministro de Economía y Finanzas Carlos Boloña
Behr y el Negociador oficial de la deuda externa fue Raimundo Morales.
Por
resolución suprema N°004-93-PCM, se nombra como Ministro de Economía y Finanzas
a Jorge Camet Dickmann, el 8 de enero de 1993, anteriormente se encargó de
conducir en 1992 el Ministerio de Industria y Comercio. Bajo su mandato se
llevó a cabo la recompra de la deuda externa, y la contratación del Swiss Bank,
así como las irregularidades de la Participación del Perú Privatization Fund en las Operaciones de
Canje de la Deuda por Privatización y los demás casos tratados en la investigación.
En el
periodo del Ministro Camet se nombro Negociador Oficial de la deuda externa a
Valdivia Velarde, quien posteriormente o simultáneamente se desempeñaba como
secretario técnico de la comisión, y Jorge Peschiera Cassinelli como Negociador Oficial de la Deuda Externa con la
Banca Comercial Extranjera, a partir de 1993, es decir en este periodo hubieron
dos funcionarios paralelos con idénticas funciones orientado uno a la deuda
oficial del Estado y el otro a los acreedores privados internacionales, esta
duplicidad produce confusión y no ayuda a esclarecer la responsabilidad
individual, debido que a partir del nombramiento de Peschiera ya no se
utilizaron los servicios del Comité de la Deuda, ni del negociador oficia
Eduardo Valdivia, que renuncia a su cargo por esta duplicidad, en 1996.
El
Ministro de Estado responsable de la cartera del Ministerio de Economía y
Finanzas en el Perú es el que se
encargaba de la negociación de la deuda
pública durante la década del 80. La organización del Ministerio contaba con
organismos especializados de gobierno, como la Dirección de Crédito Publico
dependencia orgánica cuya función es la de registrar oficialmente la deuda y guarda los títulos crediticios,
el Banco Central de Reserva que tiene como misión administrar las reservas
internacionales y otras funciones afines y el Banco de la Nación que es el
agente financiero del estado.
Con la
estrategia desarrollada para la reinserción y superar el aislamiento, el
presidente electo en 1990 y su Ministro de Economía y Finanzas, expusieron a
los organismos y banca internacional la necesidad de una política de
reinserción del Perú en la comunidad internacional para superar la política del
no pago de la deuda externa desarrollada en el quinquenio de 1985 a 1990.
Lamentablemente el Presidente y su Ministro de Economía y Finanzas a partir de
1992 con el autogolpe militar torcieron la institucionalidad política
financiera y desarrollaron una estrategia sin respetar el Estado de Derecho,
apartándose de la legislación financiera del Estado, que obligaba al Ministro
de Economía y Finanzas a informar de
los préstamos internacionales, nuevos o reestructurados al Consejo de Ministros
y al Parlamento Nacional. A partir del 05 de abril de 1992 y como pretexto del
freno político se clausuró el Parlamento Nacional y a partir de esa fecha la
economía nacional se manejó, por decreto, el Ex - Presidente Fujimori y su Ex –
Ministro Camet, quienes con un grupo de funcionarios de suma confianza traídos
por él, y la política del secreto financiero, dispusieron de una legislación,
que les permitió lograr sus fines sin mayor control por las autoridades
responsables, como son el Consejo de Ministros, Parlamento Nacional, la Contraloría
Nacional de la República y los Inspectores de cada uno de los organismos del
sistema.
En el Perú
luego del autogolpe de 1992, se instauró un régimen político corrupto,
encabezado por el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, actualmente prófugo
y su "Asesor", Vladimiro Montesinos, los que coparon las
instituciones y lograron dominarlas gracias a
la ventaja de conocer la información privilegiada y designar a las
personas en los puestos claves, dentro de las instituciones, escogiéndolas para
su nombramiento como funcionarios, logrando así tener gente de su confianza y
servicio, para lograr impunemente su objetivo que era el enriquecimiento
ilícito y el desfalco del erario nacional, parcelaron el Estado y lo dominaron
tanto en el sector político, el militar, el judicial, el electoral, el
periodístico y el financiero.
Funcionarios que Laboraron con el
Ministro Camet Dickmann en el MEF
En el sector Financiero del
Estado que fue parte de esta
organización corrupta, se encuentra ubicado el
Ministro Jorge Camet y alguno de los
funcionarios nombrados por él, para las funciones orgánicas del
Ministerio, que permitieron, asesoraron, o diseñaron políticas, contrarias al
interés general, la legalidad y la transparencia en los asuntos financieros del
Estado, en forma dolosa y culposa conforme su responsabilidad individual.
·
Francisco Moreyra García - Sayán, Asesor Legal Externo y hombre de confianza del
Ministro que se desempeñó como Asesor Legal del Equipo Negociador de la deuda
del Perú con la Banca Privada Extranjera, quien representaba a los abogados
Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, abogados de Nueva York (04 de noviembre
de 1993 - fines de 1995). Formalmente, el propio Doctor Moreyra indica que fue
Asesor desde agosto de 1993 hasta el
primer semestre de 1997. Hay evidencia que el Doctor Moreyra acompaña a Camet
en todos sus cargos, desde 1993 hasta el año 1999.
·
Jorge Peschiera Cassinelli, Ingeniero,
Negociador Oficial de la Deuda Externa con la Banca Comercial Extranjera,
desde el 20 de Agosto de 1993 y miembro del Directorio del Banco de la Nación y
de la CEPRI, del Banco Continental.
·
Jaime Pinto Tabini, Abogado, Asesor de la Deuda Externa y Asesor del Ministro Camet, desde febrero
de 1992 a septiembre de 1996, actual es representante del Perú en un organismo
internacional. Es publica la relación existente entre el señor Pinto y el Caso
Elliot Associates, LP, especulador financiero que enjuicio al Estado Peruano y
costó su transacción 58 millones de dólares.
·
Rosario Almenara Díaz de Pezo, Vice Ministro de Economía (02 de octubre de 1991-31
de diciembre de 1997), Secretaria de la Comisión Especial del Banco de la
Nación (24 de julio de 1994-27 de mayo de 1997).
·
Alfredo Jalilie Awapara, Vice Ministro de Hacienda (06 de octubre de 1990-31 de diciembre de
1997), Presidente de la Comisión Especial del Banco de la Nación (24 de julio
de 1994-27 de mayo de 1997).
·
Reynaldo Bringas Delgado, Director General del Presupuesto Publico ( 14 de enero de 1992- 31 de
diciembre de 1997) Miembro Especial de
la Comisión del Banco de la Nación (24 de julio de 1994 – 27 de Mayo de 1997);
·
Fernando Lituma Agüero, Director General de Crédito Publico (06 de diciembre de 1994 – 31 de
diciembre de 1997)
·
Marcelino Cárdenas
Torres, Director General del Tesoro Publico (01 de julio de
1990 – 31 de diciembre de 1997).
·
Gloria Chupitaz
Zapata, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica
(10 de abril de 1992 al 31 de diciembre de 1994).
·
Guillermo Miranda
Arosamena, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica
(28 de abril de 1994 – 31 de diciembre de 1997).
·
Nelly Rodríguez
Cuzcano, Director General de la Oficina de
Administración (30 de julio de 1991 al
31 de diciembre de 1997).
Una de las
formas de liberar la deuda es por privatización, mecanismo financiero
internacional que consiste en saldar la
obligación mediante un mecanismo de negociación y compra de las
acreencias en el mercado secundario donde los prestamistas o acreedores se
liberan de los pagarés a un precio menor o castigado y aprovechar para que los
inversionistas que la compran a precios menores le sirvan como incentivo para
inversiones - en el país en los procesos de privatización.
El Perú, a partir de 1993, mediante la ley N° 26250 del 25 de
noviembre llamada ley de Canjes,
utiliza oficialmente este sistema. Fue reglamentada el 02 de febrero de 1994 por D.S. N° 17-94, y su posterior modificatoria
mediante el DS. N°117-94. EF del 05 de septiembre de 1994.
Perú Privatización Fund. El PPF
El promotor de este fondo, John
Van Der Westhuizzen funcionario del Banco ingles Samuel Montagu posteriormente
incorporado por el HSBC. El PPF se creó el 18 de julio de 1994 a partir de los
activos de Shatin Holding establecido en Gran Cayman, el 06 de diciembre de
1993 con la ayuda del abogado Francisco Moreyra García - Sayan. Los socios del
PPF según registro del 20 de julio de 1994, los socios son:
·
HSBC con pagarés del
MIDLAND BANK y BANCO DE CREDITO, con el 85.8 % de las acciones en partes
iguales de 42.9 %
·
CHASE MANHATTAN con el
14.2 %
Fue modificado el cuadro de inversionistas (accionistas) porque MIDLAND
traslado su participación a DEVELOPING COUNTRIES INVESTMENTS Co. El segundo
semestre de 1994.
El HSBC en
1992 había comprado el MIDLAND en Gran Bretaña, viene a Lima por el MIDLAND
BANK para la fundación del PPF para participar en las privatizaciones.
Esta
organización es totalmente privada conformada por organismos acreedores del
Perú, interesada en recuperar sus capitales
dados en préstamo al Estado Peruano en algún momento y que
posteriormente fueron impagos. El objetivo de la PPF consiste en la expectativa
de que el inversionista aumente su valor en el tiempo a fin de que en el
mediano plazo la venta de sus participaciones deje una ganancia mayor que si la
vendiera en el mercado secundario a otros inversionistas.
Se observa que
el PPF mantuvo como asesor legal desde su inicio y luego como director de su
organización al asesor del equipo negociador de la deuda peruana ante la banca
internacional privada al Doctor Francisco Moreyra García – Sayán, situación
privilegiada que ha generado conocer de ambas partes información de intereses
contrapuestos entre el Estado Peruano y el PPF. El HSBC / Midland Bank era
parte del Comité Asesor de Bancos. La conducta desarrollada por el Dr. Moreyra
se tipifica como patrocinio ilegal según el artículo 385 del Código Penal.
El Anuncio del Ministro
El Ministro
Jorge Camet en marzo del año 1993 en una conferencia de prensa ante la reunión
anual del BID dijo, que el Perú usaría los pagarés de la deuda por inversión en
la privatización, la reacción de los tenedores de los pagarés y de los posibles
inversionistas fue inmediata. Los precios de la deuda del mes de marzo eran
cotizados al 23% de su valor original. El anuncio provocó una disparada en la
cotización hasta el 67% en diciembre de
1993. Este anuncio fue irresponsable por parte del funcionario debido a
que no tenia el andamiaje jurídico que lo respalde y este se demoró varios
meses hasta que fue aprobado, pero permitió que los acreedores se interesaran
de las acreencias pendientes del Estado Peruano las que subieron su valor en el
mercado secundario.
El parlamento peruano promulga la ley N°
26205, denominada Ley de Canjes, el 25 de noviembre de 1993. El Ministerio de
Economía y Finanzas reglamenta la ley Por D.S. N° 17-94 EF en el mes de febrero
de 1994.
Los efectos del anuncio del Ministro se materializan en hechos:
-
El anuncio del Ministro fue formulado sin que exista
la base legal y presupuestaria que lo
respalden al momento del
anuncio publico
-
Los precios de los pagarés en el mercado se cotizan a
menos del 25 % de su valor
Subieron al 67% en nueve meses.
- El acuerdo con Swiss Bank C. y la
“recompra silenciosa” un año más tarde.
La Consecuencia:
El Perú se
perjudicó en la adquisición de sus pagarés al no adquirir el principal dentro del Plan Brady en 1993 y optó por
comprarlos mediante una recompra silenciosa al 52% del valor facial promedio
sin intereses en 1994 y 1995. Esta
operación género un perjuicio el estado peruano de 107 millones de
dólares.
Las conclusiones de la investigación sobre el Caso del MEF y el Perú Privatization Fund. (PPF) son:
Conclusión N°1:
El asesor externo legal del MEF para deuda externa que fue
al mismo tiempo asesor legal de un grupo de acreedores reunidos en un fondo
(PPF) que operaron en el mercado secundario.
Comentario N°1
Se ha establecido que el Doctor
Francisco Moreyra García - Sayán, desempeño los roles de Asesor Legal del
Equipo Negociador de la Deuda del Perú con la banca privada extranjera, y fue miembro del directorio de la Asociación Privada Financiera
Internacional denominada, Perú Privatization Fund. – PPF al mismo tiempo. El
PPF es una empresa que se fundó con la finalidad de invertir en el Perú y
participar en el esquema de canje de deuda por privatización que promovía la
ley 26250.
Esta conducta desarrollada por
el Asesor Legal Externo del MEF y
funcionario del PPF lo situó en una labor privilegiada y de control habiendo
incompatibilidad en el desarrollo de ambas funciones por lo que ha existido
conflicto de intereses y por lo tanto negociación incompatible con el cargo, CP
articulo 397. El cargo desempeñado involucró ver todos los contratos y conocer
todas las actividades que iba a efectuar el Perú en el mercado secundario.
Conclusión N°2
Asesores Externos del MEF presentes en el PPF. Hubo dos socios del PPF que tuvieron
presencia como asesores del MEF los años 1993 y 1994, uno provino del Banco de
Crédito y el otro del Midland Bank. Ambos luego fueron nombrados directores del
PPF en 1995, en un caso al dejar el MEF,
Comentario N°2
Como lo indica la conclusión N°1
concordada con la N°2 “Una forma
establecida de corrupción es dónde el Principal, beneficiario, coloca a una
persona vinculada al Agente para obtener información que no está disponible en
el mercado. Es decir, el Principal completa la información introduciendo su
personal donde el Agente. En estos casos, el Principal es el Banco de Crédito,
y el Agente es el Ministerio de
Economía y Finanzas. El Banco de
Crédito ha tenido siete funcionarios prestados como asesores en el MEF durante
la década de los años 90 según afirmó el propio Presidente del Banco de Crédito
uno de los cuales está vinculado a PPF luego. Los otros están vinculados a
otros casos. HSBC/Midland Bank tuvo
un asesor legal que estaba presente en el PPF del que es socio fundador con el
Banco de Crédito. Ambos vendieron sus posiciones en el mercado secundario antes
que se llevara a cabo el Plan Brady porque tenían la información privilegiada
de lo que estaba haciendo el MEF”.
Esta demostrado por el análisis
de la investigación y los documentos adjuntos que el asesor legal externo del MEF y funcionario de la PPF era
incompatibles pues el objetivo de la PPF consiste en invertir en empresas
privatizadas con papeles de la deuda externa y tener el privilegio de su asesor
dentro del equipo del Ministerio de Economía y Finanzas, demostraba contar con
información privilegiada.
Conclusión N°3:
Sobre
la contratación del personal del más alto nivel relacionado a la negociación de
la deuda externa: “Los mecanismos de contratación de personal especializado
para la renegociación de la deuda externa han sido poco transparentes.”
Comentario N°3:
El contrato de asesoría
profesional del Dr. Moreyra no fue directamente, y de acuerdo a la legislación
vigente en el Perú entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Asesor para
llevarse a cabo esta se requirió triangulación, con un intermediario, una firma
de abogados de Nueva York: abogados Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton. De
haber actuado el Ministro Camet y su asesor Moreyra de buena fe al servicio del
Estado, la contratación hubiera sido
bajo la legislación peruana vigente en el
Sector Público.
Conclusión N°4
El
Papel Múltiple del Negociador de la Deuda Externa (CEPRI Banco Continental-
Directorio del Banco Continental): “Estudiando el papel doble del asesor legal
externo del MEF en el PPF se ha encontrado que entre las empresas privatizadas
con pagarés de la deuda hay una donde otro miembro del equipo del MEF está
presente. Se ha observado con frecuencia que funcionarios que tienen labores de
tiempo completo y dedicación exclusiva, como el negociador de la deuda externa,
también es nombrado a una CEPRI en diciembre de 1994, al directorio del Banco
de la Nación el 11 de diciembre de 1995 y al Directorio del Banco Continental
el 19 de mayo del 95 al mismo tiempo que dejó establecido con el MEF que él no
tendría labor de tiempo completo porque estaba trabajando en Bata”
Comentario N°4
El cargo para la cual se le
contrató merecía una labor a tiempo completo por la responsabilidad y la
trascendencia para los intereses de la República, lamentablemente esto no
sucedió así, demuestra lo que las múltiples labores desempeñadas tenían un fin
estratégico y solo podía desarrollarlas personal de mucha confianza
concentrados en una sola persona o un mínimo de personas para poder obtener los
resultados de la asociación de intereses en común entre los funcionarios del
Ministerio de Economía y Finanzas, liderado por Jorge Camet.
Conclusión N°5
Sobre la
ley de canjes de deuda vulnerada por una decisión del Comité de la Deuda: ”Los
montos de utilización de pagarés en los canjes de deuda por privatización
fueron establecidos mediante la ley 26250 del 25 de noviembre de 1993 y su
correspondiente reglamento mediante el DS 17-94 EF de 12.2.94 y su
modificatoria el DS 117-94 EF del 7.9.94. Los montos o porcentajes de los
medios de pago, a que se refiere la primera parte del artículo 1º (de la ley
26250), serán determinados por la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada, previa opinión favorable del Comité de la Deuda Externa y se señalarán
en las respectivas bases de la licitación. Sin embargo, en el Comité de la
Deuda del 17 de enero de 1995, se acordó delegar en su Presidente, el Ministro
de Economía, a partir de la fecha, la aprobación de los montos, de los medios
de pago a ser utilizados en la composición de los precios de venta de las
empresas a ser privatizadas a que se refiere el artículo 1º. De la ley 26250,
con cargo de dar cuenta en la siguiente sesión del comité”.
Comentario N°5
La ley 26250 denominada la ley de
canje tenia como finalidad facilitar la privatización mediante un mecanismo
preestablecido en la misma norma, sin embargo el Comité de la Deuda en la
sesión del 17 de enero de 1995 torció el espíritu de la ley y permitió que el
Ministro de Economía y Finanzas sea quien decida por sí solo una decisión
corporativa que le correspondía a ellos. Este hecho demuestra la subordinación
de sus miembros al Ministro y su constante violación al sistema legal,
financiero, propuestos por ellos mismos para el tratamiento de la deuda, por lo
que cabe responsabilidad a sus miembros por incumpliendo de deberes funcionales
y al Ministro abuso de autoridad tipificado en el articulo 377 y 376 del Código
Penal.
Conclusión N°6
Sobre
la falta de estrategia cuando se anunció los canjes por privatización: “Nueve
meses antes que existiera una ley que lo permitiera, permite pensar que fue un
evento generado por presión en la misma reunión donde hizo sus declaraciones.
No existe ninguna evidencia que el gobierno del Perú tuviera en marzo de 1993
una estrategia para atacar el tema de la deuda más allá de intentar aplacar las
iras de los acreedores y detener los juicios y los embargos”...“Lo que indica
que la presión la ejerció Midland, que luego se convierte en HSBC, fue que conformaron el único fondo para
privatizaciones y que fueron muy activos en intentar deshacerse de sus
posiciones de papeles peruanos bajo el manto de las privatizaciones.
Midland/HSBC era el contratista original del Dr. Moreyra antes que su estudio
fuera empleado por el PPF como asesor legal”.
Comentario N°6
La imprudencia del Ex – Ministro
Camet de anunciar a los acreedores, y organismos internacionales que el Perú harían canje de los pagarés de la deuda
externa por la privatización de las empresas del Estado, generó especulación en
el sector financiero, perjudicando al Perú.
En ese marco, Midland Bank estaba
interesado en efectuar canjes de deuda por privatizaciones y ya había mandado
una persona al Perú para tratar este tema que fue el señor John Van Der
Westhuizen quien posteriormente salió favorecido por el adelanto del Ministro
quien sin tener una estrategia definida anunció públicamente el canje de la
deuda.
La precipitación causó que se elevara
en el mercado secundario el precio de los pagarés de la deuda, que los Bancos
interesados como el Midland Bank y posteriormente el PPF se vieran favorecidos
por esta declaración extemporánea. Sumado a ello que el asesor legal y hombre
de confianza del Ministro era asesor de los grupos financieros favorecidos se
trasluce la asociación ilícita para perjudicar al Estado Peruano y ganar
utilidades a costa del aumento del costo de la deuda.
Conclusión N°7
Sobre
el papel del IFC como asesor financiero para la privatización de Electrolima y
su papel como socio del PPF: “Se ha encontrado que el IFC tiene dos roles en el
esquema de los canjes de la deuda en el caso de Edegel, a través del holding
Generandes. Por un lado es quien asesora la privatización de Electrolima y
busca postores y por otro es socio comprador de acciones mediante Generandes y
el PPF donde es socio. Esto podría constituir el delito de información
privilegiada si fuera el caso de un funcionario público. Siendo un organismo
multilateral, habría que notificar al Ombudsman del Banco Mundial para que tome
las medidas de revisión de procedimientos correspondiente y actúe de acuerdo a
sus normas”.
Comentario N°7
La conclusión N°7 no requiere de mayores
comentarios dada su claridad y solicitud que sean los organismos
internacionales que intervinieron en este hecho los que corrijan la desviación
de su actuar de sus organismos y de sus funcionarios, sin embargo cabe al Perú
hacer el seguimiento y saber el resultado o de lo contrario proceder de acuerdo
a las reglas del derecho internacional, por haber sido perjudicado el Estado
Peruano.
Segundo Caso:
Elliot Associates LLP
Conclusión Nº8
Un
fondo buitre de Nueva York invirtió 11 millones de dólares en pagarés de deuda
peruanos comprados a SBC entre enero y marzo de 1996. SBC había tenido la
titularidad de estos pagarés desde octubre de 1994. Una vez comprada la deuda
le abrió un juicio al Perú por un cobro incluyendo moras, multa que sumó 66
millones de dólares. El Perú ganó en primera instancia y Elliot en segunda
instancia. Elliot embargó las cuentas peruanas para forzar los pagos y Boloña
contra la opinión de los abogados del Perú pagó 58 millones de dólares en
octubre del año 2000, dos semanas después que Fujimori anunciara su renuncia.
Un abogado de Elliot Associates fue el ex asesor del MEF Jaime Pinto Tabini,
luego en abril del 2001 nombrado representante del Perú ante el BID.
Comentario Nº8
La operación financiera ejecutada
por Elliot Associates LLP, demuestra que los intermediarios financieros del
Perú, el Banco SBC, no guardo fidelidad con su cliente, al permitir que Elliot
adquiera los papeles en forma especulativa, para el solo hecho de perjudicar
económicamente al Perú.
Esta demostrado que el abogado
Jaime Pinto Tabini, asesoró a Elliot Associates, que entabló juicio al Gobierno
Peruano, a incurrido en una conducta ilícita al asesorar al señor Elliot por lo
que deberá ser denunciado penalmente por patrocinio infiel, tipificado en el articulo
421 del código penal vigente. El abogado Pinto asesoró y represento al Gobierno
Peruano, en la compra de los papeles de la deuda, y posteriormente a asumido la
defensa de Elliot Associates.
Tercer Caso: La recompra de la deuda externa y la
contratación del Swiss Bank SBC
Conclusión Nº9
El
Perú no efectuó el Plan Brady siguiendo los moldes de los otros 16 países que
ya lo habían hecho, esto no tuvo un efecto significativo de ahorro en el erario
publico, y significó el uso de recursos de la privatización que estaban
orientados desde en principio a la pacificación nacional y el gasto social, y
opto por una modalidad, única en el mundo denominada la “recompra silenciosa”,
la que se llevo sin licitación para el Banco intermediario SBC, sin registro en
el Banco de la Nación, supervisión de la Contraloría General de la Republica.
Comentario Nº9
La modalidad seguida por el Perú
para solucionar el problema de la deuda externa con los Bancos Privados, se
aparto de las modalidades empleadas por los otros países que si emplearon el
plan Brady para aliviar su deuda externa. El Perú después de haber ejecutado la
recompra de los papeles de la deuda con intermediación directa del SBC, recién
utiliza el plan Brady.
El Perú fue el único caso, en el
sistema financiero, que hizo “recompra silenciosa”. El apartarse del sistema
legal, no registrar la deuda, prendar los papeles de la deuda al SBC, hacen que
esta operación sea ilegal y fraudulenta.
Conclusión Nº10
Hubo tres
recompras de deuda externa, en que el SBC fue intermediario del Estado Peruano.
Estas operaciones fueron mantenidas en estricto secreto por los agentes
intervinientes, hasta el momento de su culminación. No habiendo informado al
comité de deuda externa, como era su obligación, este comité se reunía una vez
al mes y tenia como finalidad el tratamiento de la deuda externa.
Comentario Nº10
Mantener en secreto las
operaciones contravenían los principios de transparencia en un estado de
derecho, el secreto fue mantenido al mas alto nivel, por que no se confiaba ni
al Consejo de Ministros, ni al Parlamento Nacional, hecho que ha violado las
normas de la legislación vigente constitucional y financiera. El Estado tiene
mecanismos propios para declarar cuando una información o un hecho debe de ser
tratado con reserva, confidencialidad o secreto, sin embargo en este caso, no
aplicaron los procedimientos propios de esta excepción por lo que demuestra el
secreto de la operación mala fe entre los involucrados.
El ex Presidente de la Republica
Alberto Fujimori y el ex Ministro de Economía y Finanzas Jorge Camet, abusaron
de sus facultades al autorizar de una operación secreta de recompra de la deuda
externa, al margen de toda la institucionalidad y legalidad.
Los miembros de la Comisión
Especial del Directorio del Banco de la Nación no comunicaron al Banco de la
Nación el endeudamiento por 980 millones de dólares efectuado contra la prenda
de sus depósitos, lo que generó que no se registre dicha deuda en sus libros contables.
Cuarto caso: La
recompra de la deuda Rusa
Conclusión Nº11
La recompra de la deuda rusa fue
posible porque el Ministro Camet no consideró importante hacer negociaciones
con Rusia sobre su deuda en su momento. Siendo Rusia un proveedor de armas al
Perú desde la primera parte de la década del 70, se encargaba del mantenimiento
de aviones tanques y se compraban
pertrechos y armas así como aviones a las fábricas soviéticas dentro de líneas
de crédito que habían quedado suspendidas desde el inicio de los impagos. El
ministro Camet no consideró que Rusia, tercer acreedor en importancia para el
Perú, tenía relevancia y dejó sus deudas para el final con lo que se abrió un
trafico de armas sustantivo por la mafia Fujimontesinista que compró aviones Sukhoi
y Mig 29 a Bielorrusia porque no podía hacerlo a Rusia por la vía formal, como
efecto de la falta de negociación mencionada. De haber tenido el Perú un
arreglo con Rusia, las compras formales por la vía oficial hubieran sido
posibles. Al no haber un acuerdo con el tercer acreedor oficial más importante
del país, proveedor de armas al Perú, se abrió el espacio para el tráfico de
armas de segunda mano.
Comentario Nº11
De lo concluido en la
investigación se demuestra que el ex Ministro Jorge Camet, no cumplió con sus
funciones oportunamente y omitió una negociación de la Deuda Rusa de Gobierno a Gobierno conforme lo
aconsejaba las reglas financieras internacionales y la diplomacia. El demorar
la negociación con el Gobierno Ruso y forzar la intervención del Banco SBC, ha
generado un perjuicio para el Perú de aproximadamente 1000 millones de dólares,
y la intervención del SBC en el caso de la Deuda Rusa, le ha reportado una
ganancia de 2.25 millones de dólares que fue su ganancia por comprar la deuda
del Gobierno Ruso, y actuar a nombre del Estado Peruano. Si el Gobierno
Nacional, hubiera negociado directamente con los Rusos, no se hubiera
beneficiado a SBC.
Por lo Expuesto
Somos de opinión que los
funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas identificados en el presente
informe, desarrollaron una conducta
homogénea y sistemática, consientes de sus resultados, obviando el andamiaje
jurídico o torciéndolo para el cumplimiento de sus fines que en todo momento perjudicaron
al Estado Peruano, por lo que su conducta concertada y la pertenencia a un
grupo, hace que su conducta se tipifique como presunto delito de asociación ilícita para delinquir
y peculado en perjuicio del Estado Peruano, como delitos bases que subsumen las
demás conductas ilícitas:
1.
ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR: Conducta que el Código
Penal en su Título XIV delitos contra la tranquilidad pública. Capítulo I,
Delitos contra la paz pública, artículo 317°, tipifica: “El que forma parte de una agrupación
de dos o más personas destinadas a cometer delitos será reprimido, por el solo
hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de la libertad no
menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la agrupación este destinada a
cometer los delitos de genocidio, contra
la seguridad y la tranquilidad pública, contra el Estado y la defensa
nacional o contra los poderes del estado, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a
trescientos sesenticinco días–multa e inhabilitación conforme al artículo 36°,
incisos 1, 2 y 4”
El delito de asociación
ilícita se acredita en el presente hecho porque las personas de manera
organizada y permanente se agruparon sobre la base de una estructura jerárquica
y una división funcional de roles con la finalidad de perpetuar los delitos
2.
PECULADO, conducta que el Código Penal en su Título XVIII,
Delitos contra la administración pública, Capítulo II, Delitos cometidos por
funcionarios públicos, Sección III, artículo 387°
tipifica: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le están confiados por razón de su cargo será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho
años.
Constituye circunstancia agravante
si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de
la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. Si el agente, por
culpa da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o
efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o
con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas,
constituye circunstancia agravante
si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos,
la pena privativa de libertad será de no menor de tres ni mayor de cinco años”.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la
sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a
cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos
estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de
libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
Para la configuración del delito peculado es requisito
indispensable que el sujeto sea funcionario o servidor publico, el delito de
peculado es en agravio del Estado en este caso los involucrados son
funcionarios públicos y en el caso del asesor legal externo Dr. Francisco
Moreyra García – Sayán se le hace extensivo el articulo 425 que considera los
funcionarios públicos son todos aquellos independientemente del régimen laboral
que se encuentren, mantienen vinculo contractual de cualquier naturaleza con
entidades u organismos del Estado.
3.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, conducta que el Código
Penal en su Título XVIII, Delitos contra la administración pública, Capítulo
II, Delitos cometidos por funcionarios públicos, Sección I, artículo
377° tipifica: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún
acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años y con treinta a sesenta días multa”.
4.
DENUNCIAS
A LOS RESPONSABLES.
La
investigación a cargo del área de delitos económicos y financieros que ha
elaborado el informe y el abogado que ha revisado el mismo han encontrado
responsabilidad en los funcionarios, y en los agentes financieros
internacionales, por lo que se sugiere denunciar a los mismos por
responsabilidad contra el Estado Peruano, en los casos de:
- Los
canjes de deuda, el MEF y sus vínculos con el Perú Privatización Fund
- Elliot Associates LLP
- Recompra de la Deuda Externa y contratación
del Swiss Bank Corporation
- Recompra de la Deuda Rusa
Lima, 18 de Julio del 2003