Congreso de la República

 

 

 

COMISION INVESTIGADORA

ENCARGADA DE CUMPLIR LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A LAS QUE ARRIBARON LAS CINCO COMISIONES INVESTIGADORAS DEL PERÍODO LEGISLATIVO 2001 –2002.

 

AREA DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

 

AREA: DEUDA EXTERNA

 

CASOS:

 

1.      LOS CANJES DE DEUDA, EL MEF Y SUS VINCULOS CON EL PERU PRIVATIZATION FUND (PPF)

2.      ELLIOT ASSOCIATES LLP

3.      RECOMPRA DE LA DEUDA EXTERNA Y CONTRATACIÓN DEL SWISS BANK CORPORATION (SBC)

4.      RECOMPRA DE LA DEUDA RUSA

 

Ernesto Herrera Becerra (P.P.) - Presidente

Javier Diez Canseco Cisneros (U.P.D.) - Vicepresidente

Heriberto Benítez Rivas  (F.I.M.)  - Secretario 

Javier Velásquez Quesquén  (A.P.R.A.)

Rafael Rey Rey  (U.N.) 

 

 

 

 

LIMA, JULIO DE 2003


INDICE

 

 

Página

Introducción

4

Sobre los contratos y la formalidad de los vínculos contractuales

4

Sobre la figura del Negociador oficial de la Deuda

5

Las recompras y la formalidad jurídica de las operaciones

6

El Peru Privatization Fund (PPF)

8

Sobre el asesor externo legal del MEF para deuda externa que fue al mismo tiempo asesor legal de un grupo de acreedores reunidos en un fondo (PPF) que operaron en el mercado secundario

9

Sobre Asesores Externos del MEF presentes en el PPF

10

Sobre la contratación del personal del más alto nivel relacionado a la negociación de la deuda externa

10

El papel múltiple del negociador de la deuda externa, CEPRI Banco Continental–Directorio del Banco Continental

11

Sobre la ley de canjes de deuda vulnerada por una decisión del Comité de la deuda

12

Sobre la falta de estrategia cuando se anunció los canjes por privatización

12

Sobre el papel del IFC como asesor financiero para la privatización de Electrolima y su papel como socio del PPF

13

Sobre el nombramiento del hijo del Ministro Camet al directorio de una empresa privatizada mediante canjes de deuda (Banco Continental)

13

Elliot Associates LLP

14

Recomendaciones

15

Recompra de la deuda externa y contratación del Swiss Bank Corporation (sbc)

15

Recomendaciones

20

Recompra de la deuda rusa

22

Recomendaciones

23

Opinión legal

25

El concepto de jus financiero

25

El préstamo – deuda

26

El Ministro de Economía y Finanzas Responsable Político legal

27

Ámbito de la corrupción

28

Funcionarios que laboraron con el Ministro Camet Dickman

28

Primer Caso: Mef versus PPF

29

Las conclusiones

31

Segundo caso: Elliot Associates, LP

34

Tercer caso: La recompra de la deuda y la contratación de SBC

35

Cuarto caso: La recompra de la deuda rusa

36

Por lo expuesto

37

 


Introducción

 

  1. La Comisión Investigadora sobre la Corrupción en la década del 90 tiene el encargó de revisar los casos de corrupción que se habrían podido presentar en el Perú Privatization Fund, el caso Elliot Associates, LP y la recompra de la deuda rusa. Estos tres casos suman 125 millones de dólares el primero, 58 millones de dólares el segundo y el tercero tiene antecedentes que debieron ser considerados para comprender dentro de qué esquema se había efectuado la recompra de la deuda rusa, es decir, la recompra de la deuda y el contrato con Swiss Bank Corp (SBC) para la recompra de la deuda que incluyó 1,100 millones de dólares de deuda rusa.

 

  1. La investigación sobre estos casos derivó de las investigaciones sostenidas en la legislatura ordinaria 2001-2002 en la comisión de investigación sobre la deuda externa presidida por el Congresista Rafael Valencia Dongo de Unidad Nacional teniendo como asesor principal y coordinador del equipo técnico al economista Fernando Paredes.

 

  1. La Comisión Investigadora sobre la Corrupción en la década del 90 pudo hacer uso de los interrogatorios efectuados por dicha Comisión a los principales involucrados al mismo tiempo que citó a testigos que no asistieron por no estar en el país. En algunos casos se hicieron comunicaciones escritas y se obtuvo declaraciones mediante oficios de los que se encontraban en el exterior.

 

Sobre los contratos y la formalidad de los vínculos contractuales

 

  1. La metodología de trabajo para estos casos ha consistido en primer lugar en ver para quién trabajaban los agentes involucrados en los casos para determinar si eran empleados del Estado o eran servidores de intereses privados. Se consignaron los contratos de todos los involucrados con el Estado peruano a través de diversas modalidades, con lo que no se apreció la relación con un principal afuera del Estado, salvo algunos asesores en sí mismos.

 

  1. Excepcionalmente, Sergio Málaga no tuvo contrato con el MEF y llegó prestado por el Banco de Crédito para cumplir funciones dentro del MEF mientras que el Banco de Crédito constituía el PPF en sociedad con Midland Bank/HSBC entre finales de 1993 y la primera mitad de 1994. Inmediatamente después pasó a ser director del PPF. Este es el único caso visto donde el principal está afuera y el agente en el estado. El asesor legal del HSBC/Midland Bank era Francisco Moreyra García Sayán. El monto total del PPF es 125 millones de dólares.

 

  1. Un rasgo es que al menos dos de los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas establecieron, uno como asesor legal del PPF, Francisco Moreyra García Sayán y Jorge Peschiera Cassinelli como socio fundador de Optinvest,  empresas vinculadas al comercio de documentos financieros internacionales en los mismos días en que se firmó el contrato entre el MEF y el Swiss Bank Corporation. El PPF se inscribió el 18 de julio de 1994, el contrato entre MEF y SBC se firmó el 24 de julio y Optinvest se formó a inicios de agosto e 1994. Esto señala indicios de la posibilidad de obtener información privilegiada en ambos casos y establece un patrón común de conducta de los asesores del más alto nivel del ministro de economía Jorge Camet Dickman. Ellos están dentro del Estado próximos a los intereses financieros del Estado y se encuentran vinculados a intereses financieros privados fuera del Estado.

 

  1. En el caso del abogado del MEF, Francisco Moreyra García Sayán, se determinó que al mismo tiempo de ser abogado de Bancos acreedores del Perú, básicamente HSBC/Midland Bank que era miembro del Comité de Asesor de Bancos hasta enero de 1995, fue abogado del gobierno del Perú y  además fue asesor legal del Peru Privatization Fund, conformado por dos acreedores del gobierno del Perú: el Banco de Crédito y HSBC/Midland Bank días antes que se pactara el contrato entre el MEF y SBC.

 

  1. Conforme avanzó el PPF fue reclutando nuevos socios entre los que se encuentra el Chase Maniatan Bank, luego el IFC y la CAF además de otros Bancos comerciales. El PPF fue una iniciativa de acreedores para resolver el tema de sus acreencias y obtener mejores ganancias que a través de una negociación de la deuda o de un Plan Brady.

 

  1. Siguiendo los procedimientos legales de contratación y las figuras responsables se ha podido establecer que la contratación del abogado del MEF Moreyra García Sayán, se hizo mediante un estudio de abogados en Nueva York, siguiendo la fórmula establecida con el PNUD mediante una disposición transitoria del presupuesto aprobada por el Congreso,  de contratar por afuera del Estado para no estar sujetos a los topes salarios legales. El Dr. Moreyra García Sayán percibió 440,000 US dólares de honorarios trabajando al lado del Ingeniero Jorge Camet Dickman en todas sus responsabilidades entre enero de 1993 y enero de 1999. Primero fue contratado en el Ministerio de Industrias a través de PNUD para trabajar al lado de Camet en el MEF centralmente, luego por el estudio de abogados de Nueva York, luego por el propio MEF, luego por el CEPRI Camisea y finalmente por el Banco de la Nación. Fue el asesor de confianza del Ministro de Economía y fue nombrado en todos los casos señalados a propuesta del Ingeniero Camet. En algunos casos, como en el Ministerio de Industrias y el Banco de la Nación, no hay evidencia de trabajo realizado, aunque se refieren consultas e informes esporádicos no acreditados.

 

  1. El HSBC/Midland Bank estuvo en el Comité Asesor de Bancos de la República del Perú como uno de los acreedores más importantes hasta enero de 1995, es decir que el abogado de dicho Banco en el Perú era al mismo tiempo abogado del deudor que estaba intentando llegar a un acuerdo con los acreedores y que estaba comprando deuda externa

 

 

 

Sobre la figura del Negociador Oficial de la Deuda

 

  1. En el caso del Negociador Oficial de la Deuda Externa, es una figura creada el 6 de setiembre de 1991 por DS 205-91-EF. Es una extensión del cargo de Secretario Técnico del Comité de la Deuda Externa y tiene las responsabilidades de negociar, suscribir, y ejecutar todas la documentación relativa a lo dispuesto en el DS 260-90-EF vinculado a los juicios de los Bancos privados internacionales contra el Perú. A ese cargo fue nombrado Eduardo Valdivia Velarde quien permaneció en el cargo hasta 1996.

 

  1. Dos años más adelante, en agosto de 1993, mediante RS No. 096-93-EF  se nombró un segundo negociador específicamente dedicado a la negociación con la banca privada internacional: Jorge Peschiera Casinelli. El negociador oficial con la banca privada internacional tomó la responsabilidad nacional como un encargó a tiempo parcial mientras mantenía otras actividades lucrativas como la gerencia de Calzados Peruanos S.A y fundó Optinvest en el exterior los primeros días de agosto de 1994, en sociedad con Jorge Baca Campodónico, con quien tenían actividades en el mercado financiero internacional.

 

  1. El rasgo en común con otros casos de corrupción estudiados por la Comisión de Delitos Económicos y Financieros y por la Comisión Montesinos consiste en la dualidad institucional creada que abre el espacio para que las normas no fueran seguidas al pie de la letra, sino relajadas. En este caso, frente a la figura establecida del Negociador Oficial de la Deuda se creó un cargo casi igual, Negociador Oficial de la Deuda con la banca privada. El diseño legal que da pie a la figura del Negociador Oficial de la Deuda gira en torno a un Comité de la Deuda Externa cuyo secretario ejecutivo es al mismo tiempo Negociador Oficial de la Deuda Eterna. El sentido es que el negociador tuviera un equipo técnico multidisciplinario e interministerial para asegurar la transparencia de las operaciones del negociador. Dicho Comité dejó de reunirse cuando se inició el trabajo del Negociador de la deuda con la banca privada. Una cláusula del Comité de la Deuda Externa dice que todas las decisiones relacionadas con la renegociación deben de pasar por el Comité y que si no lo hacen serán declaradas nulas. Como el Perú no renegoció sino que recompró una parte de su deuda y luego renegoció, la figura queda desdibujada. Es convicción absoluta de la Comisión que este fue un abuso de la figura que permitió operaciones a espaldas de los responsables nombrados por ley para ver el tema de la deuda externa en todos sus aspectos. La creación de la figura del Negociador Oficial de la deuda con la banca privada violentó el Decreto Supremo 205-91-EF que creó el Comité de la Deuda y la figura del negociador Oficial de la Deuda.

 

  1. El Ingeniero Peschiera en el MEF, a pesar de tener todos los poderes, se reconoce como “el asesor”. Esta figura es posible por la bifurcación del Estado mediante dos planillas y dos lógicas diferentes de operación, con unos funcionarios responsables distintos de los asesores que tenían la autoridad. Paralelo al cargo formalmente creado en 1991 como parte de una institución se creó la figura temporal con un nombre análogo y con un fin específico.

 

Las recompras y la formalidad jurídica de las operaciones

 

  1. El caso más importante y sobre el cual hay más material de interrogatorios se refiere a la recompra de la deuda y el contrato entre el MEF y el banco SBC. Se estableció que dicho contrato se firmó sin hacer comparaciones contemporáneas de precios y sin aplicar la ley de presupuesto de 1994 que estipula los procedimientos de contratación. La argumentación que esgrimen Camet y Peschiera son razones de secrecidad, análogas a los decretos supremos y urgencia secretos. Esto puede ser razonable, pero sin una adecuada fiscalización podría esconder las operaciones mismas.

 

  1. El Gobierno del Perú durante la década del 90 optó por acopiar su deuda a través de un mecanismo que no le transfirió la propiedad sino que centralizó en el SBC los pagarés de la deuda peruana utilizando un prestamos del Swiss Bank Corp. SBC por 980 millones de dólares colateralizado con depósitos del Banco de la Nación. El BN tomó dinero de la cuenta “intangible” del BCR y deudas que le tenía el MEF y lo puso de colateral en el SBC. La titularidad de estos documentos comprados por el Banco de la nación con el préstamo del SBC no pasó a nombre del Gobierno del” sino que se mantuvo a nombre del SBC. Estas operaciones se efectuaron a 52% del valor facial de la deuda sin incluir intereses.

 

  1. En enero de 1997, cuando se cerró el Plan Brady el gobierno el Perú recompró en efectivo la deuda y le pagó al SBC los 980 millones de dólares prestados. Con este fin, el SBC se presentó como oferente de la deuda que había comprado a nombre del Banco de la Nación a 52% sin intereses y se la vendió al MEF esta vez a 45% con intereses. En ese momento el Perú pagó 950 millones de dólares de los cuales una porción, 456 millones correspondían a principal y 494 millones de dólares a intereses.

 

  1. Luego de estos pagos la titularidad cambió de SBC al Gobierno del Perú y se pudo realizar las reducciones de deuda pertinentes en la Dirección General de Crédito Público. El resto del principal se pagó con bonos de descuento. El pago de los intereses en efectivo fue una ganancia de capital del Banco de la Nación, en teoría, pagado mediante el Swiss Bank quien había representado al Banco de la Nación como tenedor de los papeles. Sin embargo esos 494 millones de dólares pagados en efectivo no ingresaron como ganancias de capital en los balances del Banco de la Nación de 1997.

 

  1. Para efectuar las operaciones de recompra silenciosa o también llamado Plan de Inversiones, se conformó una Comisión especial del Directorio del Banco de la Nación por instrucción del Ministro Camet. Esta Comisión decidía sobre aspectos del acopio de los pagarés con el colateral del Banco de la Nación. El SBC cuando realizaba la compra de papeles peruanos no le informaba a ellos sino al MEF a una oficina que presidía Peschiera donde estaba Jaime Pinto Tabini de responsable. La Dirección General de Crédito Público no sabía de estas operaciones ni el Gerente General del Banco de la Nación que no sabía que sus cuentas estaban prendadas por su Directorio a través de la persona del Presidente del Directorio Alfredo Jaililie Awapara. El Gerente General del Banco de la Nación no supo que el dinero depositado en SBC estaba prendado a favor de dicho Banco ni que estas operaciones estaban en marcha. No existen registros contables de las mismas, indicando que los activos no fueron transferidos al país sino que se mantuvieron en el SBC hasta que se efectuó el pago mediante créditos de largo plazo. Se completó el dinero obtenido de largo plazo con un pago en efectivo con recursos del Banco de la Nación. La Dirección General de Crédito Público del MEF no supo que los cambios de manos de los pagarés peruanos obedecían a operaciones mandadas por el MEF.

 

  1. Esta compartimentalización dio lugar a que se pudiera efectuar una compra viciosa de deuda peruana por el fondo buitre Elliot, y que nadie dentro del Perú se hiciera responsable de saber de esta operación a tiempo. Cuando la DGCP tomó nota de la operación, era tarde. El poder para revertir la operación hubiera estado en las manos del Negociador Oficial de la deuda privada quien tenía el cargo y el encargó para coordinar estrechamente con el SBC. Sin embargo, él se refiere permanentemente así mismo como un asesor sin responsabilidades. El nombramiento mediante DS no es de asesor sino de negociador con todos los poderes y responsabilidades para negociar y firmar todo lo relativo a la deuda externa con la banca privada.

 

PPF

 

  1. El Peru Privatization Fund fue un fondo creado por dos acreedores que luego reunión a un grupo mayor de acreedores con la finalidad de tener una rentabilidad mayor por sus acreencias que las que obtendrían de hacer un Plan Brady. Se estableció cuando se sabía que el Perú iba recomprar su deuda y cuando ya estaba establecido el mecanismo de canjes de deuda por privatización. John van der Westhuizen, el responsable y promotor de este fondo enviado por HSBC a Lima con esta finalidad fue el promotor de la idea de los canjes y fue llevado por el abogado Moreyra a ver al ministro Camet en 1993. No obstante recién se iniciaron las operaciones de canjes de deuda en abril de 1994 y el grueso entre finales de 1994 y 1996. El HSBC/Midland Bank tenía acreencias en el Banco Popular que fueron reconocidas por el Estado Peruano en el segundo semestre de 1994 y que pudo vender antes de finales de ese año, saliendo de esta forma del Comité Asesor de Bancos peruano. La información sobre las deudas del Banco Popular fueron importantes para el HSBC/Midland y fueron posibles porque su abogado era el abogado del Ministro Camet para temas de deuda.

 

  1. Explícitamente el PPF tiene como finalidad participar en las privatizaciones, sin embargo lo que se observa es que si bien participa, en realidad su negocio consiste en venderle a las ganadoras de la buena pro las acreencias necesarias para los canjes a precios de mercado secundario. El PPF tiene un mercado cautivo de empresas que le compran acreencias y ellos invierten en la Bolsa de Valores de Lima en algunos casos en empresas privatizadas y en otros casos no. El PPF está en disolución.

 

  1. El abogado del MEF y del Ingeniero Camet, Dr. Moreyra, es director suplente en todas las empresas donde PPF tiene acciones. Suple al Director John van der Westhuizen.

 

  1. El representante del IFC, socio del PPF también estuvo encargado de promocionar la venta de Electrolima, y el PPF le vendió al ganador de la buena pro deuda para que éste utilizara en el canje de la deuda. Es decir, el representante del IFC estuvo en ambos lados del mostrador en la privatización de Electrolima, como asesor en busca de postores y como vendedor de pagarés al postor ganador, Generandes. La empresa privatizada fue Edegel.

 

  1. Una de las empresas privatizadas con canje de deuda fue el Banco Continental a quien PPF le vendió papeles. El ministro de Economía Camet nombró a su hijo Fernando director representante del estado al Directorio del Banco Continental en 1997 hasta 1999, mientras el hijo era al mismo tiempo gerente general de una empresa, JJC Contratistas Generales, que tomaba créditos del Banco Continental.

 

Sobre el asesor externo legal del MEF para deuda externa que fue al mismo tiempo asesor legal de un grupo de acreedores reunidos en un fondo (PPF) que operaron en el mercado secundario

 

26. El asesor legal del PPF, Francisco Moreyra García Sayán, fue al mismo tiempo asesor legal externo del MEF para los temas relacionados a la deuda externa. Este cargo involucró ver todos los contratos y conocer todas las actividades que iba a efectuar el Perú en el mercado secundario en el proceso de limpiar sus créditos externos privados en el exterior.  El mismo  abogado antes había sido asesor legal de un Banco acreedor (Midland) miembro del Comité Asesor de Bancos que a su vez en 1992 fue comprado por el Hong Kong and Shanghai Bank (HSBC). Midland Bank tuvo una posición peruana de la que comenzó a desprenderse cuando HSBC la compró en 1992 y de la que quiso desprenderse completamente. Parte de las acreencias pertenecían al Banco Popular que había entrado en liquidación en 1992, dejando los pagarés suspendidos en el mercado por falta de claridad sobre su reconocimiento por el Estado.

 

27.  El Dr. Moreyra García Sayán al mismo tiempo que revisaba los aspectos legales del PPF y su puesta en marcha el 18 de julio de 1994, se ocupó de revisar el contrato entre el Banco de la Nación y Swiss Bank para efectuar un programa de inversiones ( recompra de la deuda externa) y de todos los temas legales que el Ministro de Economía le encargara, según afirmó el propio ministro. Lo primero que hizo el PPF cuando inició sus funciones fue trasladarle los pagarés de Midland Bank a un Developing Country Fund y obtener que el Ministerio de Economía reconociera las deudas del Banco Popular como propias del Estado para darles valor y poderlas vender. PPF vendió 69 millones de dólares de pagarés reconocidos por el MEF que pertenecían a algunos de sus socios. Una vez efectuado esto, el Banco salió del Comité Asesor de Bancos a inicios de 1995. Hay indicios múltiples de que hay un conflicto de interés entre el asesor legal externo del MEF que estuvo en ambos lados de la mesa de negociación y el uso de información privilegiada así como la posibilidad de influenciar al MEF para que tomara algunas decisiones el sentido que deseaba HSBC/Midland. Esto no hubiera ocurrido si el mecanismo de contratación del Estado existente hubiera sido utilizado.

 

28. Se recomienda que la infracción a los usos de los mecanismos de contratación públicos debe de ser sancionada, y que los Ministros o los funcionarios de más alto nivel responsables de estas infracciones, deben de ser penalizados.

 

Sobre Asesores Externos del MEF presentes en el PPF

 

29. Hubo dos socios del PPF que tuvieron presencia como asesores del MEF los años 1993 y 1994, uno provino del Banco de Crédito y el otro del Midland Bank. Ambos luego fueron nombrados directores del PPF en 1995, en un caso al dejar el MEF, en el otro no. La contratación de asesores de alto nivel del MEF debe de ser directa y nunca ni ad honorem ni intermediada por terceros porque da lugar a  problemas de falta de transparencia y podría dar lugar al uso de información privilegiada para operar en el mercado.

 

30. Una forma establecida de corrupción es dónde el Principal, beneficiario, coloca a una persona vinculada al Agente para obtener información que no está disponible en el mercado. En estos casos, el Principal es el Banco de Crédito, y  el Agente es el Ministerio de Economía y Finanzas.  El Banco de Crédito ha tenido siete funcionarios prestados como asesores en el MEF durante la década de los años 90, en diversas áreas, según afirmó el propio Presidente del Banco de Crédito. Uno, Sergio Málaga Butrón está vinculado a PPF luego de haber estado vinculado a las normas de privatizaciones y los mecanismos de ejecución de ésta. David Saettone fue asesor principal y está relacionada a las inversiones en electricidad, FONAVI y otros; Claudia Cooper está en monetarias; Mario Ferrari estuvo vinculado al cambio de la ley de bancos. Hay tres funcionarios del Banco de Crédito adicionales que la comisión no ha logrado identificar en qué parte del ministerio o qué responsabilidad tuvieron en la década. HSBC/Midland Bank tuvo a su  asesor legal Dr. Moreya que estaba presente en el PPF del que es socio fundador con el Banco de Crédito. Ambos bancos vendieron sus posiciones en el mercado secundario antes que se llevara a cabo el Plan Brady porque tenían la información privilegiada de lo que estaba haciendo el MEF.

 

31. Es necesario reglamentar  el traslado de funcionarios privados al sector público que luego regresan a la misma empresa de la que se salió y a la cual han beneficiado mientras estuvieron en funciones en el Estado. A niveles de asesores de alta dirección estos deben ser prohibidos que estos sean ad honorem y debería penalizarse con diez  años de privación de libertad a aquellos que regresan a la empresa o que son contratados por una empresa que se vio beneficiada por su presencia en la alta dirección del ente público. Estos son los delitos donde mayor dinero del erario público se afecta y donde la Nación puede tiene mayor perjuicio.

 

32. Debe de revisarse el código penal para castigar no sólo a los funcionarios públicos que infringen las normas relativas al uso de información privilegiada sino a los agentes privados que se benefician de esta información, actualizando la legislación con los avances de la legislación de Estados Unidos y la Unión Europea  sobre este tema.

 

Sobre la contratación del personal del más alto nivel relacionado a la negociación de la deuda externa

 

33. Los mecanismos de contratación de personal especializado para la renegociación de la deuda externa han sido poco transparentes. La selección del personal idóneo debió de ir acompañado por sendos contratos del MEF a su vez acompañados por la fuente de financiamiento oficial para los mismos. Los contratos del Negociador oficial de la deuda fueron a través de PNUD y  el del asesor legal externo del Ministerio de Economía y Finanzas fue a través de un estudio de abogados en Nueva York. En ambos casos pagó el Tesoro Público. En ambos casos fueron funcionarios del Ministerio de Economía pero la formula de los contratos es poco transparente. El asesor legal externo se encarga de todos los temas importantes del MEF pero no tiene el nombramiento sino que fue contratado por un intermediario, una firma de abogados en Nueva York, a quienes seguramente, también alguna vez le prestó algún servicio, pero no el principal.  El asesor legal externo del MEF  es al mismo tiempo asesor legal y miembro de directorio de Perú Privatization Fund, que perteneció a un grupo de Bancos acreedores o tenedores de deuda peruana que deseaban liquidar su posición de pagarés peruanos en el mercado antes de que se efectuara el Plan Brady. Es decir está en los dos lados de la información del mercado de pagarés. Este tipo de contratación no hubiera sido posible si se hubiera seguido el mecanismo de contratación del Sector Público.

 

34. Se recomienda formalizar los mecanismos de contratación del Estado creando un escalafón uniforme que permita a todas las partes conocer con transparencia quienes son los contratados y cuales son sus términos de referencia.

 

35. Se recomienda formular denuncia penal a quienes hayan violado los mecanismos estipulados por ley.

 

El Papel Múltiple del Negociador de la Deuda Externa (CEPRI Banco Continental- Directorio del Banco Continental)

 

36. Estudiando el papel doble del asesor legal externo del MEF en el PPF se ha encontrado que entre las empresas privatizadas con pagarés de la deuda hay una donde otro miembro del equipo del MEF está presente. Se ha observado con frecuencia que funcionarios que tienen labores de tiempo completo y dedicación exclusiva, como el negociador de la deuda externa, también es nombrado a una CEPRI en diciembre de 1994, al directorio del Banco de la Nación el 11 de diciembre de 1995 y al Directorio del Banco Continental el 19 de mayo del 95 al mismo tiempo que dejó establecido con el MEF que él no tendría labor de tiempo completo porque estaba trabajando en Bata, empresa en la que había invertido. Este tipo de multiplicidad de funciones, por un lado reduce el espacio deliberativo creado por la existencia de diversas personas en diversos puestos que se comunican entre sí, y por otro lado centraliza información en una sola persona, reduciendo así la transparencia, al mismo tiempo que reducen la atención sobre los temas que tratan y que ameritan la alta remuneración pública que perciben. Es necesario reglamentar no sólo la no contratación múltiple por el Estado de una misma persona sino la imposibilidad de duplicación de funciones y labores, aunque sea libre de remuneraciones. Otro ejemplo de esto es que el cargo de Presidente del Directorio del Banco de la Nación corresponde al Vice-Ministro de Hacienda. El sentido de un cargo de dedicación exclusiva es que el responsable únicamente se encargue de ello y no de sus labores privadas ni de otras funciones públicas.

 

Sobre la ley de canjes de deuda vulnerada por una decisión del Comité de la Deuda

 

37. Los montos de utilización de pagarés en los canjes de deuda por privatización fueron establecidos mediante la ley 26250 del 25 de noviembre de 1993 y su correspondiente reglamento mediante el DS 17-94 EF de 12.2.94 y su modificatoria el DS 117-94 EF del 7.9.94. Los montos o porcentajes de los medios de pago, a que se refiere la primera parte del artículo 1º (de la ley 26250), serán determinados por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, previa opinión favorable del Comité de la Deuda Externa y se señalarán en las respectivas bases de la licitación. Sin embargo, en el Comité de la Deuda del 17 de enero de 1995, se acordó delegar en su Presidente, el Ministro de Economía, a partir de la fecha, la aprobación de los montos, de los medios de pago a ser utilizados en la composición de los precios de venta de las empresas a ser privatizadas a que se refiere el artículo 1º. De la ley 26250, con cargo de dar cuenta en la siguiente sesión del comité.

 

38. Este es un caso donde la transparencia buscada mediante la ley 26250 en el uso de los pagarés se ve enturbiada por una decisión de menor rango del Comité de la Deuda. En consecuencia, se enturbió la forma de privatización utilizando papeles de deuda externa.

 

39. Se recomienda declarar la ilegalidad de la decisión del Comité de la Deuda en este sentido y crear las penalidades correspondientes para que no se repita.

 

Sobre la falta de estrategia cuando se anunció los canjes por privatización

 

40. El análisis de las declaraciones de todos los involucrados en el tema de los canjes de deuda por privatizaciones, asunto que se tocó por ser hecho casi nueve meses antes que existiera una ley que lo permitiera, permite pensar que fue un evento generado por presión en la misma reunión donde hizo sus declaraciones. No existe ninguna evidencia que el gobierno del Perú tuviera en marzo de 1993 una estrategia para atacar el tema de la deuda más allá de intentar aplacar las iras de los acreedores y detener los juicios y los embargos. En ese marco, Midland Bank estaba interesado en efectuar canjes de deuda por privatizaciones y ya había mandado una persona al Perú para tratar este tema que fue el señor John Van Der Westhuizen. Este Banco habría presionado para que el ministro declarar a favor de efectuar estos canjes. De estas declaraciones sacaron ganancia los que habían comprado pagarés los tres años anteriores por que aunado al acuerdo del Club de París de dos meses más tarde, llevó a una triplicación de los precios de los pagarés de la deuda. Esta presión podría haberle dado beneficios extraordinarios a quien la ejerció o supo de ella, pero abrió, de otro lado, la posibilidad de realizar canjes de deuda por privatizaciones, si bien con un retraso de una año.

 

41. Lo que indica que la presión la ejerció Midland, que luego se convierte en HSBC,  fue que conformaron el único fondo para privatizaciones y que fueron muy activos en intentar deshacerse de sus posiciones de papeles peruanos bajo el manto de las privatizaciones. Midland/HSBC era el contratista original del Dr Moreyra antes que su estudio fuera empleado por el PPF como asesor legal.

 

42. Se recomienda entablarle un juicio a HSBC y al Banco de Crédito del Perú, socios fundadores del PPF con deuda propia y comprada, como los beneficiarios principales de las operaciones efectuadas con la información privilegiada que le daba la presencia de su asesor legal, el Dr. Francisco  Moreyra García Sayán,  y del Dr Sergio Málaga, en el MEF. Este no es el caso del tercer socio, Chase Manhattan Bank no tuvo representación en el MEF. Estos dos estuvieron representados en el MEF y en el  PPF desde 1994 y 1995, respectivamente.

 

Sobre el papel del IFC como asesor financiero para la privatización de Electrolima y su papel como socio del PPF

 

43. Se ha encontrado que el IFC tiene dos roles en el esquema de los canjes de la deuda en el caso de Edegel, a través del holding Generandes. Por una lado es quien asesora la privatización de Electrolima y busca postores y por otro es socio comprador de acciones mediante Generandes y el PPF donde es socio. Esto podría constituir el delito de información privilegiada si fuera el caso de un funcionario público. Siendo un organismo multilateral, habría que notificar al Ombudsman del Banco Mundial para que tome las medidas de revisión de procedimientos correspondiente y actúe de acuerdo a sus normas.

 

44. Se recomienda en los casos donde organismos internacionales están involucradas en temas de contrataciones, que estas se sujeten a las leyes del país donde se efectúan de manera de tener que rendir cuentas. Esto amerita una discusión sobre el papel de los organismos internacionales en el nuevo orden internacional y más específicamente del Banco Mundial en la nueva arquitectura financiera internacional. Actualmente los funcionarios que podrían haber incurrido en delitos en el periodo de cumplimiento de sus funciones son inmunes a la ley nacional donde la cometieron amparándose en los convenios de inmunidades y derechos diplomáticos de Ginebra de 1947. Cuando esos convenios fueron firmados, los organismos internacionales no tenían ramificaciones institucionales que firmaran contratos normalmente sujetos de derecho civil o de common law.

 

Sobre el nombramiento del hijo del ministro Camet al directorio de una empresa privatizada mediante canjes de deuda.

 

45. Fernando Camet Piccone fue nombrado por el MEF representante del Estado ante el Directorio del Banco Continental quien luego lo incorporó a su directorio en mayo de 1997 hasta marzo de 1999. Este nombramiento del hijo del ministro como representante del Estado cuando al mismo tiempo era gerente general de JJC Contratistas Generales abrió la posibilidad a la negociación incompatible y podría ser nepotismo según la ley 23835 del 14 de mayo de 1984 que en su artículo 1 dice que los directores superiores, directores generales de lo ministerios y los que ocupan cargos equivalentes, en empresa públicas  de economía mixta, no pueden ejercer ninguna actividad lucrativa ni intervenir, directa indirectamente, en la dirección o gestión de empresas privadas que tengan relación con el Estado. JJC Contratistas era un cliente antiguo del Banco Continental que tenía una línea de crédito por 6 millones de dólares que en 1997 tuvo un incremento de las líneas de crédito a 31.1 millones de dólares al mismo tiempo que el representante del Estado, que representaba el 30% de las acciones totales, fue nombrado. Esa participación del Estado con el 30% de las acciones convierten al Banco Continental en una empresa mixta y al representante del Estado en funcionario público.

 

Elliot Associates,  LP

 

  1. Un fondo buitre de Nueva York invirtió 11 millones de dólares en pagarés de deuda peruanos comprados a SBC entre enero y marzo de 1996. SBC había tenido la titularidad de estos pagarés desde octubre de 1994. Una vez comprada la deuda le abrió un juicio al Perú por un cobro incluyendo moras, multa que sumó 66 millones de dólares. El Perú ganó en primera instancia y Elliot en segunda instancia. Elliot embargó las cuentas peruanas para forzar los pagos y Boloña contra la opinión de los abogados del Perú pagó 58 millones de dólares en octubre del año 2000, dos semanas después que Fujimori anunciara su renuncia.

 

  1. Un abogado de Elliot Associates fue el ex asesor del MEF Jaime Pinto Tabini, luego en abril del 2001 nombrado representante del Perú ante el BID. Según el abogado litigante del Perú Mark Cymrot, Pinto fue abogado de Elliot dos meses en 1998. Pinto había dejado el MEF en setiembre de 1996 y había estado en contacto con SBC durante todo el proceso de acopio de la deuda a través del Plan de inversiones o “recompra silenciosa”.

 

  1. Este caso saca a relucir las complejidades del sistema financiero internacional donde fue posible que Elliot Associates LP, de Nueva York, compré pagarés en el momento del cierre de las operaciones para el Plan Brady y luego se aproveche de argucias legales para demorar el registro de la deuda y el gobierno del Perú no tome nota de la compra. Al tomar nota de la compra, fue cerrada y es irreversible. El costo de esta operación para el Perú fue que una deuda de 20.6 millones de dólares de principal no se arregló por el 45% de su valor nominal más los intereses vencidos con una tasa de descuento análoga, es decir 8 millones de dólares más una porción de los intereses correspondientes, sino que  le costó al Perú 58 millones de dólares. El daño al Estado de un costo de 50 millones de dólares de principal adicional al que debió de ser, deriva de la venta por SBC de papeles que tenía a su nombre  a un tercero, Elliot Associates.

 

  1. SBC por contrato no podía vender estos papeles a un tercero y en el caso de la transferencia de papeles de un tercero debía comunicárselos al gobierno del Perú dentro de los 15 días útiles siguientes  a la operación. No lo hizo porque fue la operación más demorada de SBC en los tres años en que el operador de SBC recuerda de haber efectuado más de 300 operaciones.

 

  1. Cuando el gobierno del Perú se informa de estas operaciones, quien reclama a SBC fue la Dirección General de Crédito Público y no quien había estado en contacto permanente con el SBC, básicamente Jaime Pinto y la Comisión Especial del Banco de la Nación. La figura del negociador oficial responsable con la banca privada aparece desdibujada en este caso ya que debió de estar en ese momento en la primera línea en defensa de los intereses de la Nación. Peschiera reclama que no tenía la autoridad para hacerlo, cuando por mandato expreso de su nombramiento  tenía toda la potestad.

 

  1. El gobierno del Perú en el momento en que supo la operación no respondió por los canales adecuados para revertirla.

 

  1. Jaime Pinto Tabini es acusado por numerosos interrogados de la Comisión Valencia Dongo de haber sido abogado de Elliot Associates. Ël se defiende  diciendo que solo hubo una comunicación. Sin embargo, la declaración del Dr. Cymrot del Estudio Baker y Hostetler de Washington, abogados litigantes por el gobierno peruano, es contundente al confirmar que Jaime Pinto fue abogado para Elliott Associates entre febrero y marzo de 1998.

 

Recomendaciones

 

  1. Demandar judicialmente a SBC por daños y perjuicios por haberle vendido a Elliot, documentos que estaban a titulo de SBC, que por contrato no podía hacer.

 

  1. Enviar carta rogatoria para precisar la denuncia contra el Dr. Jaime Pinto por haber asesorado a Elliot Associates entre enero y febrero de 1998 con información privilegiada de la deuda externa del Perú. El Dr. Pinto  actualmente está nombrado por el MEF para representar al gobierno del Perú ante el BID.

 

 

El Caso de la recompra de la deuda externa y de la Contratación de Swiss Bank

 

  1. La contratación del SBC se efectuó el  9 de mayo de 1994, tres semanas después de que SBC le presentara al Ministro en Guadalajara una posibilidad de compra de pagarés de la deuda peruano en el mercado secundario. El Ministro aceleró la firma con SBC sin contrastar otras ofertas y salteándose las restricciones de contratación planteadas por la Ley General de Presupuesto de 1994. Presentó como segunda oferta para comprara otra de 1992 aduciendo razones de secrecidad de la contratación.

 

  1. El contrato incluyó la creación de un Comité Especial del Directorio del Banco de la Nación que se iba a hacer cargo de tomar las decisiones sobre qué papeles de la deuda compra y a qué precios.

 

  1. La realidad fue que no se compraron papeles de la deuda sino que se acopiaron los papeles en el SBC utilizando dinero del Banco de la Nación como garantía. La compra implica cambio de titularidad y pago definitivo o contrato de pago a plazos. No hubo ni lo uno ni lo otro. Se acopió el principal de la deuda a 52% poniendo en prenda el dinero el Banco de la Nación sin el conocimiento del Gerente General del Banco

 

  1. En 1995 se suspendieron las compras y se establecieron las conversaciones para realizar el Plan Brady. En enero de 1997 se llevó a cabo la recompra dentro del esquema del Plan Brady donde el SBC le vendió ahora sí los papeles de la deuda al Perú a un precio de 45% por el principal y por los intereses. Esto dio pie a la emisión de bonos de descuento a favor del SBC y un pago en efectivo que cubrió 456 millones de principal y 494 millones de dólares de intereses. El pago en intereses sobre papeles que habían sido comprados sobre principal únicamente le dieron una ganancia extraordinaria de ese monto al SBC. Esto no regresó al Banco de la Nación.

 

  1. SBC desprendaron los depósitos del Banco de la Nación cuando el Perú pagó 950 millones de dólares en enero de 1997 con recursos prestados del BM, FMI y BID.

 

  1. Las últimas compras efectuadas por este mecanismo fueron las compras rusas mencionadas arriba. El Perú es el único país que ha efectuado un Plan Brady luego de haber acopiado sus deudas en un Banco comercial internacional. La opción de recompra del Brady  en 1997 es posterior a la operación señalada que ocurrió entre 1994 y 1995.

 

  1. La recompra se efectuó de formar clandestina, sin que hubieran reuniones del Comité de la Deuda como mandaba la ley, sin que se tomara en cuenta al Negociador Oficial de la Deuda porque había la figura paralela, y sin que la Contraloría tuviera manera de conocer las operaciones en cuestión, porque en realidad se estaba prendando dinero del Banco de la Nación a cambio de nada. No habían activos ingresando a cambio de esta prenda.

 

  1. El Perú no efectuó un Plan Brady siguiendo los moldes de los otros dieciséis países que ya lo habían hecho. Antes bien prefirió optar por una segunda vía antes de llegar a efectuar el canje de los pagarés por bonos Brady a una tasa de descuento significativa. Esto no tuvo un efecto significativo de ahorro al erario público y significó el uso de recursos de la privatización que estaban orientados en principio a pacificación nacional y gasto social. La diferencia entre la tasa medias de la recompra silenciosa, 52% y la tasa media de los canjes Brady, 45%, no justifica haberse saltado todos los procedimientos de control de recursos públicos ni de contratación del Estado. Máxime cuando el sentido de hacer las dos compras fue que la primera sería libre de intereses y la segunda se hizo pagando los intereses. Un pago de intereses se hizo en efectivo por 494 millones de dólares, dejando abierta la posibilidad de que estos fondos fueran desviados. La Comisión no los ha podido encontrar en las cuenta del Banco de la Nación como un ingreso extraordinario.

 

  1. Es el único caso en el mundo con recompra silenciosa de esta manera, de los diecisiete Brady llevados a cabo, que se ha efectuado sin licitación para el Banco intermediario, sin registro en el Banco de la Nación agente inversionista del estado peruano, y sin mayores explicaciones a la Contraloría de la República cuando encontró desajustes por 36 millones de dólares en las cuentas de la recompra no incorporadas a las cuentas del Banco de la Nación. La CGR no cumplió seriamente con sus responsabilidades por el caso, tampoco.

 

  1. Hubo tres recompras de deuda externa en tres momentos:

 

    1. La primera recompra es entre 1994 y 1995, en que la titularidad la mantiene el SBC,  En realidad se acopia la deuda utilizando la garantía del Banco de la Nación a través de colaterales mediante depósitos prendados en el SBC.
    2. La segunda es en enero de 1997 para incorporar en los registro del Dirección General de Crédito Público la deuda que estaba en el SBC y pagarla una parte en efectivo y la otra mediante bonos por  la diferencia; La titularidad cambió de manos y se levantaron los colaterales de los depósitos prendados.
    3. La tercera es una recompra con la emisión de bonos el año 2000, esta tercera por un paquete de 406 millones de dólares. Las partes de esta última operación incluyen un paquete adquirido  en 1986; la segunda en 1994-95 a 52%, y la tercera en 1998 a 60% y fueron convertidas todas en el año 2000 por 226 millones de dólares en bonos del Tesoro.

 

  1. La posición acreedora del gobierno peruano con bonos Brady por 406 millones de dólares tanto por recompras durante 1998 y 1999 como por la existencia previa de una posición de pagarés y que el dinero del MEF no alcanzó para cubrir debe ser denunciada. Las tenencias de bonos Brady por el Banco de la Nación a nombre propio, cuando este era el agente financiero del Estado debe revisarse. Debe denunciarse la validez de la emisión de 226 millones de dólares para liquidar los 406 millones en bonos Brady,  y certificar su existencia sea en el propio Banco de la Nación o en custodia en un fideicomiso en el exterior

 

  1. Hubo dos recompras de un paquete de alrededor de 1,000 millones de dólares de la misma deuda la primera en 1994 a 1995, a 52%, la segunda en 1997 a 45% en una subasta holandesa. Existe el hecho que en la segunda operación se recompró el principal y los intereses y en la primera solo el principal lo que podría dar lugar a  aproximadamente 500 millones de dólares por el pago de los intereses.  La primera operación fue sólo de principal, la segunda incluyó intereses sabiendo los agentes en ambos lados cómo había sido la primera y siendo que el estado peruano era el comprador de ambas.

 

  1. Los señores Jorge Baca Campodónico y Jorge Peschiera Cassinelli y del Señor Edgardo Oneto, conformaron en el exterior, una empresa de asesoría financiera, Optinvest,  de su propiedad en agosto de 1994, días después de firmarse el contrato del Banco de la Nación con Swiss Bank (24 de julio de 1994) para la recompra de la deuda. Peschiera viajó a Estados Unidos haciendo pensar que en ese momento inició los trámites para la conformación de la empresa Optinvest. En esta investigación no se ha podido lograr el levantamiento del secreto bancario para Optinvest y sus sedes por lo que se deberá pedir el levantamiento del secreto bancario en los Estados Unidos y en el resto del mundo por existir indicios razonables de haberse podido aprovechar de información privilegiada en sus operaciones financieras. La simultaneidad de las fechas en la creación de Optinvest y la firma del contrato BN-SBC es un indicio razonable de que esta empresa sirvió para que sus socios y otros asesorados se enriquecieran con operaciones relacionadas al Perú. Es análoga al caso de PPF.

 

  1. Esta información fue ocultada a la Comisión Valencia Dongo, en la primera presentación del Ingeniero Peschiera el 5 de abril del 2002, donde Peschiera entregó un currículo vitae sin el dato central de que es propietario de una empresa que asesora a terceros en operaciones de futuros financieros. En su intervención del 5 de abril del 2002 dijo en la p. 6 que fue gerente de Bata de 1993 a 1995. La evidencia de Optinvest apareció en su primera asistencia ante la Comisión Valencia Dongo cuando la mencionó pero recién el 4 de junio del 2002, p. 51 es que se refiere a la sociedad que tiene desde el 94 con Baca y que eso lo mencionó antes. No existe ninguna mención anterior a esa en los interrogatorios revisados. Optinvest, el contrato entre SBC y el BN y el PPF iniciaron sus operaciones en simultáneo. Optinvest S.A registrada en Lima inició sus labores dos años más tarde y no tiene gran movimiento.

 

69. La contratación de Swiss Bank por el Banco de la Nación por mandato expreso del Ministro de Economía estuvo pactado desde mayo de 1994, tres semanas después de las conversaciones sostenidas en Guadalajara entre los representantes del MEF y los del SBC y se ordenó la firma recién el 23 de julio. La orden de contratar al SBC se la da Camet a Alfredo Jaililie, Presidente de la Comisión Especial del Banco de la Nación. Dicha Comisión, sin embargo, fue instalada recién el día 15 de junio para discutir la necesidad de efectuar estas recompras, que ya estaban realizándose por encargó expreso de Peschiera  desde el 9 de mayo, fecha en que se comenzó a trabajar en el contrato para la firma por las partes. La celeridad en la contratación del agente intermediario y la falta de comparación contemporánea, son indicios de una contratación poco transparente.

 

  1. Entre la fecha pactada con Swiss y la fecha de firma transcurrieron diez semanas en las que SBC recompró deuda con fechas de cierre post fecha de firma de contrato. Las fechas del cierre fueron de agosto en adelante y la firma el 24 de julio de 1994.

 

  1. Las compras de pagarés a la banca privada durante 1994 y 1995 se hicieron a 52% sin intereses mientras la recompra de los pagarés en enero de 1997 se hizo a 45% con intereses, el perjuicio al Estado por este concepto fue de 494 millones de dólares en efectivo más la duplicación de la deuda acopiada con las garantías del Banco de la Nación, en el SBC, por incluir intereses.

 

  1. La naturaleza confidencial del contrato BN-SBC, buscada por el equipo del MEF, quedó vulnerada al ser el abogado encargado de la revisión del contrato entre el Banco de la Nación y el SBC firmados el 24 de julio de 1994, Francisco Moreyra, el mismo abogado asesor del PPF que había sido conformado una semana antes, el 18 de Julio de 1994. El PPF reunía a un grupo de acreedores entre los cuales se encuentra el Midland Bank/HSBC y el Banco de Crédito. Ambos Bancos tuvieron asesores en el MEF durante 1993 y 1994 y los mismos aparecen en el directorio del PPF más tarde: Francisco Moreyra García Sayán y Sergio Málaga.

 

  1. Durante el periodo en que se efectuaron las recompras a través de SBC, el PPF vendió los pagarés de Midland Bank y de los otros socios, el Banco de Crédito el segundo mayor, en el mercado secundario, siendo beneficiarios directos de este procedimiento al obtener mayores beneficios que otros Bancos que tuvieron pagarés y los canjearon por bonos Brady porque no estaban al tanto del mecanismo de recompra silenciosa.

 

  1. La secrecidad del contrato del MEF con Swiss Bank lo transformó en clandestino al no conocer nadie la existencia de estas operaciones ni siquiera dentro del Banco de la Nación cuyos libros de contabilidad no lo registraron. El Comité de la Deuda dejó de reunirse regularmente y no trató el tema de la recompra silenciosa así como tampoco la contratación del Swiss Bank para la recompra. La secrecidad de este contrato es análogo a las compras de armas con decretos secretos de urgencia excepto que no hay ningún decreto secreto.

 

75. La contabilidad de la cuenta de inversiones no existe ni en Crédito Público ni en el Banco de la Nación, lo que dificulta la labor de auditoria seria del tema.

 

  1. El informe de la contraloría No. 007-97 CG/PGC-CE del 25 de julio de 1997, dirigido al Presidente de la Comisión Especial del Banco de la Nación, sobre la recompra, abrió una interrogante sobre la falta de conciliación de saldos que arroja una diferencia de 36 millones de dólares. Esta diferencia no fue explicada por el entonces presidente del Directorio del BN y Presidente de la Comisión Especial encargada de la recompra, quien se limitó a decir que no requería de conciliación alguna porque eran fondos propios. No ha sido explicada todavía.

 

  1. Actualmente no hay huella de las operaciones de recompra en las instituciones a través de las cuales pasaron, convirtiéndolas en clandestinas, lo que es inaceptable tanto por el monto como por su significado. Debe quedar claro que SBC tuvo la titularidad todo el tiempo entre 1994 y 1997 en que el gobierno del Perú se los recompró y que el BN prendó dinero entre 1994 y 1996 para efectuar la compra de pagarés que no pasaron a su nombre sino cuando se canceló el préstamo que ese dinero prendado garantizaba. Debe quedar también en claro que cuando recompran la deuda en 1997 para pagarle a SBC el crédito otorgado para reunir los pagarés en dicho Banco entre 1994 y 1996, incluyó el pago parcial de intereses; y no contempló el ahorro de no considerar los intereses como en la primera operación.

 

  1. La firma del contrato se hizo sin los procedimientos de contratación de mayor cuantía, diez semanas después de haber pactado con Swiss Bank que iban a efectuar la recompra y de haber iniciado el proceso de formalización del contrato. No obstante, dice en el Acta No. 1 de la Comisión Especial del Banco de la Nación, constituida el día 15 de junio mismo, que “habría que decidir la contratación del agente que ejecutará el programa por encargó del Banco de la Nación en base a su prestigio y conocimiento de mercado secundario, de tal manera de asegurar la transparencia de la operación” Ya estaba en curso la redacción del contrato hacía cinco semanas, desde el 9 de mayo de 1994, cuando se tuvo esa primera reunión el 15 de junio de 1994.

 

  1. Dado que no hubo mecanismos de revisión del contrato, ni selección de postores, ni estaban informados los miembros del directorio de que las recompras se habían iniciado desde el 9 de mayo, y que únicamente faltaba la formalización del contrato que tarda aproximadamente dos meses en elaborarse. Todo esto queda anotado en las actas del Directorio del Banco de la Nación No. 1186 del 15 de junio de 1994 donde se constituye la Comisión Especial en cumplimiento del art. 11 del Decreto de Urgencia No. 094. No hubo conocimiento de ninguno de los miembros de que las operaciones estaban en curso hacía mas de cinco semanas a esas alturas y que el contrato estaba siendo trabajado entre el abogado del MEF, Moreyra, y el SBC.

 

  1. El Ing Camet y el Negociador de la deuda, Jorge Peschiera, abusaron de la figura de la contratación con reserva, pasándose por alto la ley de presupuesto de 1994, que en su artículo 6 explicita la manera de efectuar un contrato de esta naturaleza.

 

  1. El Ministro Camet ordenó la firma del contrato con Swiss Bank sin que mediara una oferta contemporánea de ningún otro Banco de inversión y sin ninguna comparación de servicios y precios.

 

  1. El Ing. Camet y el negociador de la deuda decidieron efectuar una recompra de pagarés peruanos por afuera del Plan Brady, caso único de los quince países que han tenido planes Brady

 

  1. El Comité de la Deuda que preside el Ministro de Economía dejó de reunirse regularmente cuando se inició la recompra silenciosa, de forma que las operaciones de recompra se realizaron sin ninguna supervisión. Las inversiones que efectuaba el Banco de la Nación en el SBC eran reportadas al Ministerio de Economía y no al propio Banco de la Nación, se efectuaron después del suspenso constitucional del 5 de abril de 1992, con lo que no existió el requisito de entregarle informes al Congreso para su aprobación, y se culminó cuando la Contraloría General de la República estaba sin fuerza para actuar, en 1997. De esta manera, fue una operación impuesta por el Ministro de Economía, que ha quedado oscura, y que es singular.

 

Recomendaciones

 

  1. Impulsar una reforma del Estado que permita la contratación directa de asesores de alto nivel mediante licitaciones o por contratación directa guardando  un escalafón donde se respeten las jerarquías profesionales y saláriales. Asimismo la creación de algún mecanismo de contratación reservada cuando el caso lo amerite.

 

  1. Denunciar a Francisco Moreyra García Sayán quien estuvo al mismo tiempo con un grupo de acreedores (HSBC/Midland) y con el deudor (MEF).  Su contratación se efectuó a través de la firma de abogados de Nueva York  como intermediaria para contar con los servicios de este abogado en el MEF, de la misma manera como el PNUD intermedia recursos del Tesoro Público para el contrato de otros asesores. No se utilizó al PNUD porque Moreyra ya estaba contratado a través de ellos para el Ministerio de Industrias en esa fecha. La existencia de un contrato del propio MEF con el Dr Moreyra para hacer lo mismo que venía haciendo pagado por el Tesoro Público a través del Estudio en Nueva York, establecen mejor la naturaleza del vínculo del Dr. Moreyra con el MEF. Todos los interrogados señalan que fue asesor del ministro Camet.

 

86. Debe establecerse claramente qué puede ser sujeto de manejo secreto  para evitar esta forma de manejo del erario público de forma generalizada. Debe penalizarse con hasta diez años de cárcel esta manera clandestina de manejo del erario público, tema ya visto en la compra de armas.

 

87. Finalmente se recomienda denunciar a los responsables del mecanismo que le costó al estado peruano un exceso de 110 millones de dólares por hacerlo de esto modo, con dos y tres recompras,  y no del modo habitual en que se efectuaron los planes Brady (una solo canje de papeles en efectivo y otro en bonos), al mismo tiempo que expuso a los documentos del gobierno del Perú a ataques especulativos durante tres años adicionales a lo que hubiera sido de haberse realizado un Plan Brady convencional.

 

88. Denunciar el pagó 494 millones de dólares por intereses en la segunda recompra sobre un paquete de 424 millones de dólares de pagarés que se compraron a precio de valor facial sin intereses en la primera vuelta de parte de SBC, con la garantía del Estado peruano. Es preciso denunciar ese pago espurio y abrirle juicio a los responsables de este hecho.

 

89. Debe denunciarse penalmente a quienes correspondan por la carencia que podría ser tipificada como ocultamiento de información de las operaciones del Plan de Inversiones administrado por la Comisión Especial del Banco de la Nación y supervisado por el equipo técnico presidido en el MEF por Jaime Pinto Tabini. La Comisión desea expresar que el Señor Alfredo Jaililie Awapara ha colaborado ampliamente en el proceso de esclarecimiento de los hechos. Los tipos penales están señalados en el capítulo de Opinión Legal al final del informe.

 

90. Denunciar a todos los responsables de las irregularidades detectadas en el informe. La normatividad existente, el DS 205-91-EF obliga a que todo lo relacionado con la deuda externa y su renegociación pase por el Comité de la Deuda Externa cuyo secretario ejecutivo era al mismo tiempo negociador oficial de la deuda externa. El esquema por el que se optó nombrando un negociador oficial de la deuda con la banca privada, ignoró esta normatividad que dice explícitamente que las operaciones serán nulas en caso de no someterse a la misma.

 

El Caso de la Deuda Rusa

 

  1. La recompra de la deuda rusa fue posible porque el Ministro Camet no consideró importante hacer negociaciones con Rusia sobre su deuda en su momento. Siendo Rusia un proveedor de armas al Perú desde la primera parte de la década del 70, se encargaba del mantenimiento de aviones  tanques y se comparaban pertrechos y armas así como aviones a las fabricas soviéticas dentro de líneas de crédito que habían quedado suspendidas desde el inicio de los impagos. El ministro Camet no consideró que Rusia, tercer acreedor en importancia para el Perú, tenía relevancia y dejó sus deudas para el final con lo que se abrió un trafico de armas sustantivo por la por muchos corruptos que ocuparon el poder del gobierno de Alberto Fujimori Fujimori que compró aviones Sukhoi y Mig 29 a Bielorrusia porque no podía hacerlo a Rusia por la vía formal, como efecto de la falta de negociación mencionada. De haber tenido el Perú un arreglo con Rusia, las compras formales por la via oficial hubieran sido posibles. Al no haber un acuerdo con el tercer acreedor oficial mas importante del país, proveedor de armas al Perú, se abrió el espacio para el trafico de armas de segunda mano.

 

  1. Resultante de esta compra de armas de 1996, denunciada mediante la denuncia Constitucional 22, el gobierno ruso puso como condición para  nproveerle repuestos a esos equipos, que se arreglara la situación de la deuda impaga. Esta debía de ser resuelta antes del cambio de gobierno en Rusia que iba a pasar por elecciones el 16 de junio de ese año. Debía igualmente establecerse los convenios de compra por hasta 150 millones de dólares de repuestos.

 

  1. Ante la premura y lo imprevisto de la situación generada por la compra de armas  y la falta de repuestos, Camet y Peschiera decidieron idear un esquema de recompra de deuda sabiendo que SBC, agente peruano en la recompra silenciosa, tenía una posición de bonos rusos. De este modo, el Perú le compró a SBC 1,000 millones de dólares de pagarés de la deuda rusa en rublos a un precio total de 130 millones de dólares que el SBC le prestó al Perú. Esto fue cancelado luego,  con dinero del Banco de la Nación. El SBC le entregó al ministerio de Finanzas ruso los 1,000 millones de dólares en bonos rusos y éste entregó a cambio el equivalente en deuda peruana al tipo de cambio oficial del rublo al dólar vigente, que estaba en cuestión. Adicionalmente el Perú compró las deudas con Aviaexport e hizo una cuarta transacción.

 

  1. La condición que puso el Ministerio de Fianzas Ruso para cerrar la operación de esta manera fue que se hiciera antes del 16 de junio, fecha en que habrían elecciones y que no se conciliaran saldos de la deuda.

 

  1. La recompra de la deuda rusa sustituyó una negociación entre dos Estados Soberanos e incorporó como intermediario a un Banco comercial internacional quien se encargó de redactar la cláusula de compra de equipos que exigía el gobierno ruso y que el Perú necesitaba para poder seguir adelante con la compra de los aviones y equipos de Bielorrusia.

 

  1. La deuda con Rusia era un rubro importante en el cuadro de la deuda bilateral peruana porque estaba generada por el equipamiento de la Fuerza Aérea Peruana y del Ejercito Peruano de manera regular desde inicios de la década del 70.

 

  1. El Ministerio de economía del Ingeniero Camet no consideró que esta deuda era importante porque no consideraba que su arreglo, traería beneficios al país.

 

  1. La consecuencia de no haber arreglado la deuda con el gobierno que le proveía las armas al Perú fue que se abrió el Perú a un comercio de armas en el mercado de segunda mano y pagos en efectivo que dio espacio a que la mafia fujimontesinista traficara armas con la Fuerza Aérea Peruana y el Ejercito Peruano. De haberse seguido los procedimientos habituales de negociación de deuda bilateral en su debido tiempo y con la importancia del acreedor tanto por su tamaño como por los bienes que proveía, no se hubiera abierto la posibilidad del mercado de armas de la mafia fujimontesinista.

 

  1. Cuando se había hecho la compra de un lote de aviones a Bielorrusia surgió la necesidad de la compra de repuestos para los aviones lo que obligó a un arreglo rápido de la deuda rusa que fue encomendado a Swiss Bank por tener ellos una posición de deuda rusa importante y ser esto de conocimiento de Jorge Peschiera Cassinelli,  negociador oficial de la deuda con la banca privada.

 

 

  1. El Perú compró 1,000 millones de dólares de bonos rusos con 130 millones de dólares en efectivo y entregó los bonos rusos como pago por la deuda peruana a Ministerio de Finanzas ruso a través del SBC. Los intermediarios por el SBC fueron los señores Kurt Schmidt y Howard Snell.

 

  1. Los 130 millones de dólares del costo de la operación salieron de un préstamo realizado por el SBC al Banco de la Nación que fue pagado con dinero en efectivo del Banco de la Nación que provenía de un préstamo interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación mediante el Decreto de Urgencia 33-97.  El pago lo efectuó el Presidente del Comité Especial del Directorio del Banco de la Nación Alfredo Jaililie Awapara con la aprobación

 

  1. No hubo conciliación de saldos ni los convencionales acuerdos entre Estados para resolver los atrasos del Gobierno del Perú con el Gobierno ruso y por lo tanto la deuda que se compró no pasó por los habituales procedimientos del caso de parte de ninguno de los dos gobiernos. No fue negociada por el Negociador Oficial de la Deuda, Eduardo Valdivia Velarde, sino por el Negociador Oficial de la Deuda Privada, Jorge Peschiera Casinelli, no estando dentro de su rango de acción.

 

Recomendaciones

 

  1. Denunciar al Ingeniero Camet como el responsable de estas operaciones y de no haber seguido el procedimiento habitual en las negociaciones de deuda externa entre Estados, incluyendo la conciliación de saldos deudor y acreedor entre las partes.

 

  1. Denunciar al Inspector del MEF por no haber advertido la falta de conciliación de saldos.

 

  1. Denunciar al Contralor General dela República por no haber anotado la falta de conciliación de saldos entre el acreedor y el deudor y por no haber tomado las medidas correctivas del caso.

 

  1. Denunciar a la Comisión Especial del Directorio del Banco de la Nación, señores Alfredo Jaililie, Rosario Almenara Díaz de Peso, Reinaldo Bringas, Laura Fantozzi

 

  1. Denunciar a los responsables de esta operación que ha perjudicado al Estado en aproximadamente 1,000 millones de dólares que es la suma del gasto en efectivo de las armas, pertrechos y aviones de guerra defectuosas y de segunda mano, comprados en efectivo que de otro modo hubieran sido provistas de primera mano por las empresas rusas con crédito de exportación de largo plazo sin la intermediación de la mafia fujimontesinista y sin poner en peligro a capacidad de defensa del país.

 

  1. También es responsable de esta operación el SBC quien ganó 2.25 millones de dólares por la compra de la deuda del gobierno ruso y que actuó en nombre del Estado Peruano en una negociación que debía de haber sido oficial de gobierno a gobierno después de haberse conciliado saldos.

 

 

Opinión Legal

 

I. Canje de Deuda: El caso del Ministerio de Economía y Finanzas y el Perú  

   Privatización Fund  P.P.F.

 

III. Caso Elliot Associates, LP.

 

II. Recompra de la Deuda Externa y Contratación del Swiss Bank S.B.C.

 

IV. Caso de la deuda Rusa.

 

 

Introducción

 

La comisión investigadora tiene el mandato de cumplir las conclusiones y recomendaciones a las que arribaron las cinco comisiones investigadoras durante el periodo legislativo 2001-2002, para investigar los casos de corrupción del periodo 1990 al 2000. El área de Delitos Económicos y Financieros ha desarrollado la casuística, el Canje de la Deuda: Caso del Ministerio de Economía y Finanzas y el Perú Privatización Fund  P.P.F., La Recompra de la Deuda Externa y la Contratación del Swiss Bank S.B.C., el Caso Judicial y Arreglo con Elliot Associates, LP y el Caso de la deuda Rusa con el estado peruano.

 

La presente opinión jurídica ha tenido como base los documentos y papeles de trabajo de cada una de las investigaciones y la base legal que lo sustenta.

 

El Concepto  Jus Financiero de Deuda Pública

 

La deuda Pública es un hecho económico antiguo y es aceptada en la economía internacional, como la consecuencia directa a la contraprestación del préstamo obtenido, es así que aun préstamo otorgado se crea una deuda a honrar con posterioridad.

 

Históricamente el Perú no a escapado a las reglas de la economía y las finanzas publica a escala nacional e internacional su economía es emergente, el  crédito y la deuda son dos caras del mismo fenómeno económico, cuando se obtiene un préstamo por el estado se obtiene una deuda publica.

 

El estado moderno tiene dos modalidades de endeudamiento, la que funciona en el mercado interno utilizando bonos y obligaciones del tesoro a corto plazo y los empréstitos a largo plazo que se gestionan en el mercado financiero internacional.

 

 

 

El Préstamo - Deuda

 

Los préstamos financieros internacionales que adquiere un estado de otro estado, organismo internacional, o banca privada, tiene como objeto recibir dinero, para emplearlo en las necesidades propias del gobierno y los servicios públicos de los ciudadanos, cuando no hay dinero suficiente en el Tesoro Publico de cada Nación. La característica del préstamo – deuda es que es reembolsable la cancelación del monto del préstamo mas el pago del interés, según la tasa correspondiente, independientemente, del Titulo valor que respalda el préstamo, pagarés, bonos  tienen  dos valores según el mercado: el valor nominal que es el que se señala en la emisión misma (valor facial) y el valor corresponde a su conversión inmediata en el  mercado, sí el tenedor del titulo quiere negociarlo y encuentra un comprador.

 

En el caso de la deuda peruana por  la calificación de inelegibilidad del Perú en 1985 en el ámbito internacional, y su grave crisis, financiera depreciaron  los valores de los pagarés de la deuda, que  habían descendido hasta  menos del 5% de su valor nominal, en el mercado secundario en 1990. Por eso, los prestamistas originales procuraban deshacerse de dichos títulos.

 

En 1990 se habían interpuesto más de 34 procesos judiciales en diversas jurisdicciones internacionales, Nueva York, Londres, Toronto, París y Luxemburgo. Posteriormente el Perú en noviembre de 1992 mediante el decreto ley  25848 formalmente renuncia a invocar en estos procesos el derecho de prescripción, con lo que reconoce la vigencia de los préstamos.

 

 

La Crisis de la Deuda Pública

 

En 1983, el Perú  y los gobiernos  americanos en su mayoría entraron a una crisis financiera que impidió continuar honrando la deuda pública comprometida con los organismos internacionales financieros, los Bancos internacionales, los países que habían otorgado créditos. Este hecho generó el aislamiento del Perú a la  comunidad financiera internacional, sin acceso al crédito externo por varios años.

 

Síntesis de la Cronología de la Reinserción del Perú en la Comunidad Económica Internacional

 

En  1990 el Perú se encontraba bloqueado financieramente, el 68% de la deuda pública externa se encontraba vencida y los Bancos acreedores habían iniciado juicios en contra del estado peruano. En este contexto se inicia el proceso de reinserción del Perú en el sistema financiero internacional, para lo cual el Perú desarrolló un tratamiento especial por ser sus prestamistas diferentes en su origen, en ese año fue encargado del Ministerio de Economía y Finanzas, Gustavo Hurtado Miller, Ministro al que se le recuerda por el fujishock.

 

En 1991 se formó el primer grupo de apoyo de países interesados en ayudar al Perú para su reinserción al sistema financiero internacional, la misma que se programa mediante etapas y prioridades diseñadas previamente por la base legal desarrollada por el Ministerio de Economía y Finanzas. El 6 de septiembre de 1991 se crea el comité de la deuda externa mediante el decreto supremo N° 205-91-EF y la resolución suprema N°82-91-EF que designa a los representantes de dicho comité y nombra a su secretario técnico como el negociador oficial de la deuda externa. Los responsables de dicho periodo  de 1991-1993 fue el Ministro de Economía y Finanzas Carlos Boloña Behr y el Negociador oficial de la deuda externa fue Raimundo Morales.

 

Por resolución suprema N°004-93-PCM, se nombra como Ministro de Economía y Finanzas a Jorge Camet Dickmann, el 8 de enero de 1993, anteriormente se encargó de conducir en 1992 el Ministerio de Industria y Comercio. Bajo su mandato se llevó a cabo la recompra de la deuda externa, y la contratación del Swiss Bank, así como las irregularidades de la Participación del Perú  Privatization Fund en las Operaciones de Canje de la Deuda por Privatización y los demás casos tratados en la investigación.

 

En el periodo del Ministro Camet se nombro Negociador Oficial de la deuda externa a Valdivia Velarde, quien posteriormente o simultáneamente se desempeñaba como secretario técnico de la comisión, y Jorge Peschiera  Cassinelli como Negociador Oficial de la Deuda Externa con la Banca Comercial Extranjera, a partir de 1993, es decir en este periodo hubieron dos funcionarios paralelos con idénticas funciones orientado uno a la deuda oficial del Estado y el otro a los acreedores privados internacionales, esta duplicidad produce confusión y no ayuda a esclarecer la responsabilidad individual, debido que a partir del nombramiento de Peschiera ya no se utilizaron los servicios del Comité de la Deuda, ni del negociador oficia Eduardo Valdivia, que renuncia a su cargo por esta duplicidad, en 1996.

 

El Ministro de Economía y Finanzas Responsable Político y Legal

 

El Ministro de Estado responsable de la cartera del Ministerio de Economía y Finanzas en el Perú  es el que se encargaba  de la negociación de la deuda pública durante la década del 80. La organización del Ministerio contaba con organismos especializados de gobierno, como la Dirección de Crédito Publico dependencia orgánica cuya función es la de registrar oficialmente  la deuda y guarda los títulos crediticios, el Banco Central de Reserva que tiene como misión  administrar  las reservas internacionales y otras funciones afines y el Banco de la Nación que es el agente financiero del estado.

 

Con la estrategia desarrollada para la reinserción y superar el aislamiento, el presidente electo en 1990 y su Ministro de Economía y Finanzas, expusieron a los organismos y banca internacional la necesidad de una política de reinserción del Perú en la comunidad internacional para superar la política del no pago de la deuda externa desarrollada en el quinquenio de 1985 a 1990. Lamentablemente el Presidente y su Ministro de Economía y Finanzas a partir de 1992 con el autogolpe militar torcieron la institucionalidad política financiera y desarrollaron una estrategia sin respetar el Estado de Derecho, apartándose de la legislación financiera del Estado, que obligaba al Ministro de Economía y Finanzas a informar  de los préstamos internacionales, nuevos o reestructurados al Consejo de Ministros y al Parlamento Nacional. A partir del 05 de abril de 1992 y como pretexto del freno político se clausuró el Parlamento Nacional y a partir de esa fecha la economía nacional se manejó, por decreto, el Ex - Presidente Fujimori y su Ex – Ministro Camet, quienes con un grupo de funcionarios de suma confianza traídos por él, y la política del secreto financiero, dispusieron de una legislación, que les permitió lograr sus fines sin mayor control por las autoridades responsables, como son el Consejo de Ministros, Parlamento Nacional, la Contraloría Nacional de la República y los Inspectores de cada uno de los organismos del sistema.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

Ambito de la corrupción

 

En el Perú luego del autogolpe de 1992, se instauró un régimen político corrupto, encabezado por el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, actualmente prófugo y su "Asesor", Vladimiro Montesinos, los que coparon las instituciones y lograron dominarlas gracias a  la ventaja de conocer la información privilegiada y designar a las personas en los puestos claves, dentro de las instituciones, escogiéndolas para su nombramiento como funcionarios, logrando así tener gente de su confianza y servicio, para lograr impunemente su objetivo que era el enriquecimiento ilícito y el desfalco del erario nacional, parcelaron el Estado y lo dominaron tanto en el sector político, el militar, el judicial, el electoral, el periodístico y el financiero.

 

Funcionarios que Laboraron con el Ministro Camet Dickmann en el MEF

 

En el sector Financiero del Estado que  fue parte de esta organización corrupta, se encuentra ubicado el  Ministro Jorge Camet y alguno de los  funcionarios nombrados por él, para las funciones orgánicas del Ministerio, que permitieron, asesoraron, o diseñaron políticas, contrarias al interés general, la legalidad y la transparencia en los asuntos financieros del Estado, en forma dolosa y culposa conforme su responsabilidad individual.

 

·        Francisco Moreyra García - Sayán, Asesor Legal Externo y hombre de confianza del Ministro que se desempeñó como Asesor Legal del Equipo Negociador de la deuda del Perú con la Banca Privada Extranjera, quien representaba a los abogados Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, abogados de Nueva York (04 de noviembre de 1993 - fines de 1995). Formalmente, el propio Doctor Moreyra indica que fue Asesor desde agosto de 1993  hasta el primer semestre de 1997. Hay evidencia que el Doctor Moreyra acompaña a Camet en todos sus cargos, desde 1993 hasta el año 1999.

 

·        Jorge Peschiera Cassinelli, Ingeniero,  Negociador Oficial de la Deuda Externa con la Banca Comercial Extranjera, desde el 20 de Agosto de 1993 y miembro del Directorio del Banco de la Nación y de la CEPRI, del Banco Continental.

 

·        Jaime Pinto Tabini, Abogado, Asesor de la Deuda Externa y Asesor del Ministro Camet, desde febrero de 1992 a septiembre de 1996, actual es representante del Perú en un organismo internacional. Es publica la relación existente entre el señor Pinto y el Caso Elliot Associates, LP, especulador financiero que enjuicio al Estado Peruano y costó su transacción 58 millones de dólares.

 

·        Rosario Almenara Díaz de Pezo, Vice Ministro de Economía (02 de octubre de 1991-31 de diciembre de 1997), Secretaria de la Comisión Especial del Banco de la Nación (24 de julio de 1994-27 de mayo de 1997).

 

·        Alfredo Jalilie Awapara, Vice Ministro de Hacienda (06 de octubre de 1990-31 de diciembre de 1997), Presidente de la Comisión Especial del Banco de la Nación (24 de julio de 1994-27 de mayo de 1997).

 

·        Reynaldo Bringas Delgado, Director General del Presupuesto Publico ( 14 de enero de 1992- 31 de diciembre de 1997)  Miembro Especial de la Comisión del Banco de la Nación (24 de julio de 1994 – 27 de Mayo de 1997);

 

·        Fernando Lituma Agüero, Director General de Crédito Publico (06 de diciembre de 1994 – 31 de diciembre de 1997)

 

·        Marcelino Cárdenas Torres, Director General del Tesoro Publico (01 de julio de 1990 – 31 de diciembre de 1997).

 

·        Gloria Chupitaz Zapata, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica (10 de abril de 1992 al 31 de diciembre de 1994).

 

·        Guillermo Miranda Arosamena, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica (28 de abril de 1994 – 31 de diciembre de 1997).

 

·        Nelly Rodríguez Cuzcano, Director General de la Oficina de Administración  (30 de julio de 1991 al 31 de diciembre de 1997).

 

Primer Caso: el MEF Versus el PPF

 

Una de las formas de liberar la deuda es por privatización, mecanismo financiero internacional que consiste en saldar la  obligación mediante un mecanismo de negociación y compra de las acreencias en el mercado secundario donde los prestamistas o acreedores se liberan de los pagarés a un precio menor o castigado y aprovechar para que los inversionistas que la compran a precios menores le sirvan como incentivo para inversiones - en el país en los procesos de privatización.

 

 
La Legislación Peruana

El Perú, a partir de  1993, mediante la ley N° 26250 del 25 de noviembre llamada ley  de Canjes, utiliza oficialmente este sistema. Fue reglamentada el 02 de febrero de  1994 por D.S. N° 17-94, y su posterior modificatoria mediante el DS. N°117-94. EF del 05 de septiembre de 1994.

 

Perú Privatización Fund. El PPF

 

El promotor de este fondo, John Van Der Westhuizzen funcionario del Banco ingles Samuel Montagu posteriormente incorporado por el HSBC. El PPF se creó el 18 de julio de 1994 a partir de los activos de Shatin Holding establecido en Gran Cayman, el 06 de diciembre de 1993 con la ayuda del abogado Francisco Moreyra García - Sayan. Los socios del PPF según registro del 20 de julio de 1994, los socios son:

 

·        HSBC con pagarés del MIDLAND BANK y BANCO DE CREDITO, con el 85.8 % de las acciones en partes iguales de 42.9 %

·        CHASE MANHATTAN  con el  14.2 %

 

Fue modificado el cuadro de inversionistas (accionistas) porque MIDLAND traslado su participación a DEVELOPING COUNTRIES INVESTMENTS Co. El segundo semestre de 1994.

El HSBC en 1992 había comprado el MIDLAND en Gran Bretaña, viene a Lima por el MIDLAND BANK para la fundación del PPF para participar en las privatizaciones.

 

Esta organización es totalmente privada conformada por organismos acreedores del Perú, interesada en recuperar sus capitales  dados en préstamo al Estado Peruano en algún momento y que posteriormente fueron impagos. El objetivo de la PPF consiste en la expectativa de que el inversionista aumente su valor en el tiempo a fin de que en el mediano plazo la venta de sus participaciones deje una ganancia mayor que si la vendiera en el mercado secundario a otros inversionistas.

 

Se observa que el PPF mantuvo como asesor legal desde su inicio y luego como director de su organización al asesor del equipo negociador de la deuda peruana ante la banca internacional privada al Doctor Francisco Moreyra García – Sayán, situación privilegiada que ha generado conocer de ambas partes información de intereses contrapuestos entre el Estado Peruano y el PPF. El HSBC / Midland Bank era parte del Comité Asesor de Bancos. La conducta desarrollada por el Dr. Moreyra se tipifica como patrocinio ilegal según el artículo 385 del Código Penal.

 

 

El Anuncio del Ministro

 

El Ministro Jorge Camet en marzo del año 1993 en una conferencia de prensa ante la reunión anual del BID dijo, que el Perú usaría los pagarés de la deuda por inversión en la privatización, la reacción de los tenedores de los pagarés y de los posibles inversionistas fue inmediata. Los precios de la deuda del mes de marzo eran cotizados al 23% de su valor original. El anuncio provocó una disparada en la cotización hasta el 67% en diciembre de  1993. Este anuncio fue irresponsable por parte del funcionario debido a que no tenia el andamiaje jurídico que lo respalde y este se demoró varios meses hasta que fue aprobado, pero permitió que los acreedores se interesaran de las acreencias pendientes del Estado Peruano las que subieron su valor en el mercado secundario.

 

 El parlamento peruano promulga la ley N° 26205, denominada Ley de Canjes, el 25 de noviembre de 1993. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta la ley Por D.S. N° 17-94 EF en el mes de febrero de 1994.


Los efectos del anuncio del Ministro se materializan en hechos:

 

-         El anuncio del Ministro fue formulado sin que exista la base legal y presupuestaria que lo  respalden   al momento del anuncio publico

-         Los precios de los pagarés en el mercado se cotizan a menos del 25 % de su valor

      Subieron al 67% en nueve meses.

-     El acuerdo con Swiss Bank C. y la “recompra silenciosa” un año más tarde.

 

La Consecuencia:

 

El Perú se perjudicó en la adquisición de sus pagarés al no adquirir el principal   dentro del Plan Brady en 1993 y optó por comprarlos mediante una recompra silenciosa al 52% del valor facial promedio sin intereses en 1994 y 1995. Esta   operación género un perjuicio el estado peruano de 107 millones de dólares.

 

 

Las conclusiones de la investigación sobre el Caso del MEF y el Perú Privatization Fund. (PPF) son:

 

Conclusión N°1:

El asesor externo legal del MEF para deuda externa que fue al mismo tiempo asesor legal de un grupo de acreedores reunidos en un fondo (PPF) que operaron en el mercado secundario.

 

 

Comentario N°1

Se ha establecido que el Doctor Francisco Moreyra García - Sayán, desempeño los roles de Asesor Legal del Equipo Negociador de la Deuda del Perú con la banca privada extranjera,  y fue miembro del directorio  de la Asociación Privada Financiera Internacional denominada, Perú Privatization Fund. – PPF al mismo tiempo. El PPF es una empresa que se fundó con la finalidad de invertir en el Perú y participar en el esquema de canje de deuda por privatización que promovía la ley 26250.

 

Esta conducta desarrollada por el Asesor Legal Externo del MEF  y funcionario del PPF lo situó en una labor privilegiada y de control habiendo incompatibilidad en el desarrollo de ambas funciones por lo que ha existido conflicto de intereses y por lo tanto negociación incompatible con el cargo, CP articulo 397. El  cargo desempeñado  involucró ver todos los contratos y conocer todas las actividades que iba a efectuar el Perú en el mercado secundario.

 

 

Conclusión N°2

Asesores Externos del MEF presentes en el PPF. Hubo dos socios del PPF que tuvieron presencia como asesores del MEF los años 1993 y 1994, uno provino del Banco de Crédito y el otro del Midland Bank. Ambos luego fueron nombrados directores del PPF en 1995, en un caso al dejar el MEF,

 

Comentario N°2

Como lo indica la conclusión N°1 concordada con la N°2 “Una forma establecida de corrupción es dónde el Principal, beneficiario, coloca a una persona vinculada al Agente para obtener información que no está disponible en el mercado. Es decir, el Principal completa la información introduciendo su personal donde el Agente. En estos casos, el Principal es el Banco de Crédito, y  el Agente es el Ministerio de Economía y Finanzas.  El Banco de Crédito ha tenido siete funcionarios prestados como asesores en el MEF durante la década de los años 90 según afirmó el propio Presidente del Banco de Crédito uno de los cuales está vinculado a PPF luego. Los otros están vinculados a otros casos. HSBC/Midland Bank tuvo un asesor legal que estaba presente en el PPF del que es socio fundador con el Banco de Crédito. Ambos vendieron sus posiciones en el mercado secundario antes que se llevara a cabo el Plan Brady porque tenían la información privilegiada de lo que estaba haciendo el MEF”.

 

Esta demostrado por el análisis de la investigación y los documentos adjuntos que el asesor legal externo  del MEF y funcionario de la PPF era incompatibles pues el objetivo de la PPF consiste en invertir en empresas privatizadas con papeles de la deuda externa y tener el privilegio de su asesor dentro del equipo del Ministerio de Economía y Finanzas, demostraba contar con información privilegiada.

 

 

Conclusión N°3:

Sobre la contratación del personal del más alto nivel relacionado a la negociación de la deuda externa: “Los mecanismos de contratación de personal especializado para la renegociación de la deuda externa han sido poco transparentes.”

 

Comentario N°3:

El contrato de asesoría profesional del Dr. Moreyra no fue directamente, y de acuerdo a la legislación vigente en el Perú entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Asesor para llevarse a cabo esta se requirió triangulación, con un intermediario, una firma de abogados de Nueva York: abogados Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton. De haber actuado el Ministro Camet y su asesor Moreyra de buena fe al servicio del Estado, la contratación  hubiera sido bajo la legislación peruana vigente en el  Sector Público.

 

 

Conclusión N°4

El Papel Múltiple del Negociador de la Deuda Externa (CEPRI Banco Continental- Directorio del Banco Continental): “Estudiando el papel doble del asesor legal externo del MEF en el PPF se ha encontrado que entre las empresas privatizadas con pagarés de la deuda hay una donde otro miembro del equipo del MEF está presente. Se ha observado con frecuencia que funcionarios que tienen labores de tiempo completo y dedicación exclusiva, como el negociador de la deuda externa, también es nombrado a una CEPRI en diciembre de 1994, al directorio del Banco de la Nación el 11 de diciembre de 1995 y al Directorio del Banco Continental el 19 de mayo del 95 al mismo tiempo que dejó establecido con el MEF que él no tendría labor de tiempo completo porque estaba trabajando en Bata”

 

Comentario N°4

El cargo para la cual se le contrató merecía una labor a tiempo completo por la responsabilidad y la trascendencia para los intereses de la República, lamentablemente esto no sucedió así, demuestra lo que las múltiples labores desempeñadas tenían un fin estratégico y solo podía desarrollarlas personal de mucha confianza concentrados en una sola persona o un mínimo de personas para poder obtener los resultados de la asociación de intereses en común entre los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, liderado por Jorge Camet.

 

Conclusión N°5

Sobre la ley de canjes de deuda vulnerada por una decisión del Comité de la Deuda: ”Los montos de utilización de pagarés en los canjes de deuda por privatización fueron establecidos mediante la ley 26250 del 25 de noviembre de 1993 y su correspondiente reglamento mediante el DS 17-94 EF de 12.2.94 y su modificatoria el DS 117-94 EF del 7.9.94. Los montos o porcentajes de los medios de pago, a que se refiere la primera parte del artículo 1º (de la ley 26250), serán determinados por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, previa opinión favorable del Comité de la Deuda Externa y se señalarán en las respectivas bases de la licitación. Sin embargo, en el Comité de la Deuda del 17 de enero de 1995, se acordó delegar en su Presidente, el Ministro de Economía, a partir de la fecha, la aprobación de los montos, de los medios de pago a ser utilizados en la composición de los precios de venta de las empresas a ser privatizadas a que se refiere el artículo 1º. De la ley 26250, con cargo de dar cuenta en la siguiente sesión del comité”.

 

Comentario N°5

La ley 26250 denominada la ley de canje tenia como finalidad facilitar la privatización mediante un mecanismo preestablecido en la misma norma, sin embargo el Comité de la Deuda en la sesión del 17 de enero de 1995 torció el espíritu de la ley y permitió que el Ministro de Economía y Finanzas sea quien decida por sí solo una decisión corporativa que le correspondía a ellos. Este hecho demuestra la subordinación de sus miembros al Ministro y su constante violación al sistema legal, financiero, propuestos por ellos mismos para el tratamiento de la deuda, por lo que cabe responsabilidad a sus miembros por incumpliendo de deberes funcionales y al Ministro abuso de autoridad tipificado en el articulo 377 y 376 del Código Penal.

 

Conclusión N°6

Sobre la falta de estrategia cuando se anunció los canjes por privatización: “Nueve meses antes que existiera una ley que lo permitiera, permite pensar que fue un evento generado por presión en la misma reunión donde hizo sus declaraciones. No existe ninguna evidencia que el gobierno del Perú tuviera en marzo de 1993 una estrategia para atacar el tema de la deuda más allá de intentar aplacar las iras de los acreedores y detener los juicios y los embargos”...“Lo que indica que la presión la ejerció Midland, que luego se convierte en HSBC,  fue que conformaron el único fondo para privatizaciones y que fueron muy activos en intentar deshacerse de sus posiciones de papeles peruanos bajo el manto de las privatizaciones. Midland/HSBC era el contratista original del Dr. Moreyra antes que su estudio fuera empleado por el PPF como asesor legal”.

 

Comentario N°6

La imprudencia del Ex – Ministro Camet de anunciar a los acreedores, y organismos internacionales que el  Perú harían canje de los pagarés de la deuda externa por la privatización de las empresas del Estado, generó especulación en el sector financiero, perjudicando al Perú.

 

En ese marco, Midland Bank estaba interesado en efectuar canjes de deuda por privatizaciones y ya había mandado una persona al Perú para tratar este tema que fue el señor John Van Der Westhuizen quien posteriormente salió favorecido por el adelanto del Ministro quien sin tener una estrategia definida anunció públicamente el canje de la deuda.

 

La precipitación causó que se elevara en el mercado secundario el precio de los pagarés de la deuda, que los Bancos interesados como el Midland Bank y posteriormente el PPF se vieran favorecidos por esta declaración extemporánea. Sumado a ello que el asesor legal y hombre de confianza del Ministro era asesor de los grupos financieros favorecidos se trasluce la asociación ilícita para perjudicar al Estado Peruano y ganar utilidades a costa del aumento del costo de la deuda.

 

Conclusión N°7

Sobre el papel del IFC como asesor financiero para la privatización de Electrolima y su papel como socio del PPF: “Se ha encontrado que el IFC tiene dos roles en el esquema de los canjes de la deuda en el caso de Edegel, a través del holding Generandes. Por un lado es quien asesora la privatización de Electrolima y busca postores y por otro es socio comprador de acciones mediante Generandes y el PPF donde es socio. Esto podría constituir el delito de información privilegiada si fuera el caso de un funcionario público. Siendo un organismo multilateral, habría que notificar al Ombudsman del Banco Mundial para que tome las medidas de revisión de procedimientos correspondiente y actúe de acuerdo a sus normas”.

 

Comentario N°7

La conclusión N°7 no requiere de mayores comentarios dada su claridad y solicitud que sean los organismos internacionales que intervinieron en este hecho los que corrijan la desviación de su actuar de sus organismos y de sus funcionarios, sin embargo cabe al Perú hacer el seguimiento y saber el resultado o de lo contrario proceder de acuerdo a las reglas del derecho internacional, por haber sido perjudicado el Estado Peruano.

 

Segundo Caso: Elliot Associates LLP

 

Conclusión Nº8     

Un fondo buitre de Nueva York invirtió 11 millones de dólares en pagarés de deuda peruanos comprados a SBC entre enero y marzo de 1996. SBC había tenido la titularidad de estos pagarés desde octubre de 1994. Una vez comprada la deuda le abrió un juicio al Perú por un cobro incluyendo moras, multa que sumó 66 millones de dólares. El Perú ganó en primera instancia y Elliot en segunda instancia. Elliot embargó las cuentas peruanas para forzar los pagos y Boloña contra la opinión de los abogados del Perú pagó 58 millones de dólares en octubre del año 2000, dos semanas después que Fujimori anunciara su renuncia. Un abogado de Elliot Associates fue el ex asesor del MEF Jaime Pinto Tabini, luego en abril del 2001 nombrado representante del Perú ante el BID.

 

Comentario Nº8

La operación financiera ejecutada por Elliot Associates LLP, demuestra que los intermediarios financieros del Perú, el Banco SBC, no guardo fidelidad con su cliente, al permitir que Elliot adquiera los papeles en forma especulativa, para el solo hecho de perjudicar económicamente al Perú.

 

Esta demostrado que el abogado Jaime Pinto Tabini, asesoró a Elliot Associates, que entabló juicio al Gobierno Peruano, a incurrido en una conducta ilícita al asesorar al señor Elliot por lo que deberá ser denunciado penalmente por patrocinio infiel, tipificado en el articulo 421 del código penal vigente. El abogado Pinto asesoró y represento al Gobierno Peruano, en la compra de los papeles de la deuda, y posteriormente a asumido la defensa de Elliot Associates.

 

Tercer Caso:  La recompra de la deuda externa y la contratación del Swiss Bank SBC

 

Conclusión Nº9

El Perú no efectuó el Plan Brady siguiendo los moldes de los otros 16 países que ya lo habían hecho, esto no tuvo un efecto significativo de ahorro en el erario publico, y significó el uso de recursos de la privatización que estaban orientados desde en principio a la pacificación nacional y el gasto social, y opto por una modalidad, única en el mundo denominada la “recompra silenciosa”, la que se llevo sin licitación para el Banco intermediario SBC, sin registro en el Banco de la Nación, supervisión de la Contraloría General de la  Republica.

 

Comentario Nº9

La modalidad seguida por el Perú para solucionar el problema de la deuda externa con los Bancos Privados, se aparto de las modalidades empleadas por los otros países que si emplearon el plan Brady para aliviar su deuda externa. El Perú después de haber ejecutado la recompra de los papeles de la deuda con intermediación directa del SBC, recién utiliza el plan Brady.

 

El Perú fue el único caso, en el sistema financiero, que hizo “recompra silenciosa”. El apartarse del sistema legal, no registrar la deuda, prendar los papeles de la deuda al SBC, hacen que esta operación sea ilegal y fraudulenta.

 

Conclusión Nº10

Hubo tres recompras de deuda externa, en que el SBC fue intermediario del Estado Peruano. Estas operaciones fueron mantenidas en estricto secreto por los agentes intervinientes, hasta el momento de su culminación. No habiendo informado al comité de deuda externa, como era su obligación, este comité se reunía una vez al mes y tenia como finalidad el tratamiento de la deuda externa.

 

Comentario Nº10

Mantener en secreto las operaciones contravenían los principios de transparencia en un estado de derecho, el secreto fue mantenido al mas alto nivel, por que no se confiaba ni al Consejo de Ministros, ni al Parlamento Nacional, hecho que ha violado las normas de la legislación vigente constitucional y financiera. El Estado tiene mecanismos propios para declarar cuando una información o un hecho debe de ser tratado con reserva, confidencialidad o secreto, sin embargo en este caso, no aplicaron los procedimientos propios de esta excepción por lo que demuestra el secreto de la operación mala fe entre los involucrados.

 

El ex Presidente de la Republica Alberto Fujimori y el ex Ministro de Economía y Finanzas Jorge Camet, abusaron de sus facultades al autorizar de una operación secreta de recompra de la deuda externa, al margen de toda la institucionalidad y legalidad.

 

Los miembros de la Comisión Especial del Directorio del Banco de la Nación no comunicaron al Banco de la Nación el endeudamiento por 980 millones de dólares efectuado contra la prenda de sus depósitos, lo que generó que no se registre dicha deuda en sus libros contables.

 

 

Cuarto caso: La recompra de la deuda Rusa

 

Conclusión Nº11

La recompra de la deuda rusa fue posible porque el Ministro Camet no consideró importante hacer negociaciones con Rusia sobre su deuda en su momento. Siendo Rusia un proveedor de armas al Perú desde la primera parte de la década del 70, se encargaba del mantenimiento de aviones  tanques y se compraban pertrechos y armas así como aviones a las fábricas soviéticas dentro de líneas de crédito que habían quedado suspendidas desde el inicio de los impagos. El ministro Camet no consideró que Rusia, tercer acreedor en importancia para el Perú, tenía relevancia y dejó sus deudas para el final con lo que se abrió un trafico de armas sustantivo por la mafia Fujimontesinista que compró aviones Sukhoi y Mig 29 a Bielorrusia porque no podía hacerlo a Rusia por la vía formal, como efecto de la falta de negociación mencionada. De haber tenido el Perú un arreglo con Rusia, las compras formales por la vía oficial hubieran sido posibles. Al no haber un acuerdo con el tercer acreedor oficial más importante del país, proveedor de armas al Perú, se abrió el espacio para el tráfico de armas de segunda mano.

 

 

Comentario Nº11

De lo concluido en la investigación se demuestra que el ex Ministro Jorge Camet, no cumplió con sus funciones oportunamente y omitió una negociación de la Deuda  Rusa de Gobierno a Gobierno conforme lo aconsejaba las reglas financieras internacionales y la diplomacia. El demorar la negociación con el Gobierno Ruso y forzar la intervención del Banco SBC, ha generado un perjuicio para el Perú de aproximadamente 1000 millones de dólares, y la intervención del SBC en el caso de la Deuda Rusa, le ha reportado una ganancia de 2.25 millones de dólares que fue su ganancia por comprar la deuda del Gobierno Ruso, y actuar a nombre del Estado Peruano. Si el Gobierno Nacional, hubiera negociado directamente con los Rusos, no se hubiera beneficiado a SBC.

 


 

 

Por lo Expuesto

 

Somos de opinión que los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas identificados en el presente informe,  desarrollaron una conducta homogénea y sistemática, consientes de sus resultados, obviando el andamiaje jurídico o torciéndolo para el cumplimiento de sus fines que en todo momento perjudicaron al Estado Peruano, por lo que su conducta concertada y la pertenencia a un grupo, hace que su conducta se tipifique como presunto  delito de asociación ilícita para delinquir y peculado en perjuicio del Estado Peruano, como delitos bases que subsumen las demás conductas ilícitas:

 

 

1.      ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR: Conducta que el Código Penal en su Título XIV delitos contra la tranquilidad pública. Capítulo I, Delitos contra la paz pública, artículo 317°, tipifica: “El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinadas a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la agrupación este destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y la tranquilidad pública, contra el Estado y la defensa nacional o contra los poderes del estado, la pena será  no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días–multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 4”

 

El delito de asociación ilícita se acredita en el presente hecho porque las personas de manera organizada y permanente se agruparon sobre la base de una estructura jerárquica y una división funcional de roles con la finalidad de perpetuar los delitos

 

 

2.      PECULADO, conducta que el Código Penal en su Título XVIII, Delitos contra la administración pública, Capítulo II, Delitos cometidos por funcionarios públicos, Sección III, artículo 387°  tipifica: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

 

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. Si el agente, por culpa da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas, constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será de no menor de tres ni mayor de cinco años”.

 

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

 

Para la configuración del delito peculado es requisito indispensable que el sujeto sea funcionario o servidor publico, el delito de peculado es en agravio del Estado en este caso los involucrados son funcionarios públicos y en el caso del asesor legal externo Dr. Francisco Moreyra García – Sayán se le hace extensivo el articulo 425 que considera los funcionarios públicos son todos aquellos independientemente del régimen laboral que se encuentren, mantienen vinculo contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado.

 

 

3.      INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, conducta que el Código Penal en su Título XVIII, Delitos contra la administración pública, Capítulo II, Delitos cometidos por funcionarios públicos, Sección I, artículo 377°  tipifica: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa”.

 

4.      DENUNCIAS A  LOS RESPONSABLES.

 

La investigación a cargo del área de delitos económicos y financieros que ha elaborado el informe y el abogado que ha revisado el mismo han encontrado responsabilidad en los funcionarios, y en los agentes financieros internacionales, por lo que se sugiere denunciar a los mismos por responsabilidad contra el Estado Peruano, en los casos de:

 

- Los canjes de deuda, el MEF y sus vínculos con el Perú Privatización Fund

- Elliot Associates LLP

- Recompra de la Deuda Externa y contratación del Swiss Bank Corporation

- Recompra de la Deuda Rusa

 

 

 

 

 

Lima, 18 de Julio del 2003